MP C/ SERGIO ENRIQUE DOMINGUEZ SALGADO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que los fines del procedimiento se pueden garantizar con otras medidas cautelares menos gravosas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de siete de noviembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado SERGIO ENRIQUE DOMÍNGUEZ SALGADO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3247-2023 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de: privación parcial nocturna domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima y abandono del hogar común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de letras a) y b) de la Ley 20.066, si fuera el caso. El tribunal a quo verificará que el imputado aporte el domicilio en el que dará cumplimiento a las medidas decretadas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1872-2023.
Fallo
se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de: privación parcial nocturna domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima y abandono del hogar común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de letras a) y b) de la Ley 20.066, si fuera el caso. El tribunal a quo verificará que el imputado aporte el domicilio en el que dará cumplimiento a las medidas decretadas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1872-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca/cBp. Talca, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que los fines del procedimiento se pueden garantizar con otras medidas cautelares menos gravosas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA l
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