SIN INFORMACION

TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A./EQUIPOS Y SERVICIOS TREX SPA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 26 de agosto del año en curso, compareció el abogado don Manuel Inzunza González, en representación de la requerida en autos caratulados “EQUIPOS Y SERVICIOS TREX SPA/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° C-918-2023, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 09 de agosto de 2023, folio 13 ,del cuaderno de incidente general, que concedió la apelación subsidiaria deducida por la contraria, que ingresó bajo el rol Corte N° Civil 376-2023, la que estima improcedente, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por dicha vía, dictada con fecha 4 de agosto de 2023, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un auto. Añade que por esa razón, es que la contraria dedujo reposición y no directamente apelación y al efecto el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil establece que “(…) el tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud (de reposición), será inapelable”. Indica que, según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la regla general es que los autos y decretos no son apelables, y solo de forma excepcional lo son en los siguientes casos: a) cuando alteran la substanciación regular del juicio, y b) cuando recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley. Hace presente que los argumentos esgrimidos por la contraria en su escrito de reposición apuntan únicamente al fondo del asunto, que dice relación con la procedencia de la suspensión o no del incidente de alzamiento de una medida prejudicial precautoria, limitándose a citar dos normas jurídicas, a saber, el artículo 302 del Código de Procedimiento, que en nada aporta a la discusión sobre la naturaleza de la resolución recurrida, y el artículo 188 del mismo cuerpo legal, indicando sin más que la suspensión de la ejecución de la medida prejudicial ordenada “sin duda

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. En la especie, ello sido alegado por la vía de cuestionar la naturaleza jurídica de la resolución apelada. 2°) Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por su parte, el artículo 158 del mismo cuerpo legal señala, en lo pertinente, que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (…)”. 3°) Que examinada la causa en que incide el arbitrio, aparece que la misma corresponde a solicitud de medida prejudicial precautoria de secuestro incoada por don ANTHONY LYNCH WALBAUM, abogado, en representación como mandatario judicial de EQUIPOS Y SERVICIOS TREX SpA, sobre 19 máquinas industriales, grúas y camiones, materia de diversos contratos de arrendamiento que celebró con TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A., indicando que entablará en contra de esta última una acción en juicio arbitral, conforme lo estipularon las partes en los Contratos, a fin de que se declare la terminación de los Contratos singularizados, el pago de las rentas insolutas, las multas correspondientes y la restitución de los bienes arrendados. Con fecha 6 de junio de 2023, el tribunal accede desde luego a lo solicitado, sin previa notificación, ampliándose el plazo para notificar la medida y presentar la demanda, por el término de 45 días hábiles. Luego, el 21 de julio de 2023, comparece don MANUEL INZUNZA GONZALEZ, abogado, en representación de TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, solicita el alzamiento de la medida precautoria de secuestro. Asimismo, con fecha 2 de agosto, a folio 10, dicha parte solicita disponer la inmediata suspensión de la medida prejudicial precautoria, argumentando que el incidente de solicitud de alzamiento de medida precautoria es de aquellos a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, toda vez carece de sentido lógico y práctico, que se siga tramitando una medida prejudicial precautoria, incluso mediante fuerza pública, que eventualmente se pueda dejarse sin efecto. Tras evacuarse el traslado conferido a la parte actoral, con fecha 4 de agosto de 2023 se dicta la resolución apelada, que reza: “al primer otrosí, de conformidad a lo previsto en el art 87 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, suspéndase la eje

Fallo

se resuelve la incidencia promovida en folio 25 del cuaderno de medida precautoria y que origina esta cuerda electrónica separada. Exhórtese en el cuaderno respectivo;”. A continuación, a través de la misma resolución la magistrada decreta ciertas diligencias para resolver la incidencia. Luego, el abogado don Anthony Lynch Walbaum, en representación de la parte solicitante, recurre de reposición y apela subsidiariamente en contra de la citada resolución, refutando que el incidente de autos sea de aquellos denominados de previo y especial pronunciamiento, por lo que solicita dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de la medida precautoria concedida mientras se resuelve la incidencia promovida a folio 25, la que deberá ser tramitada en ramo separado. En subsidio, deduce apelación a objeto de que esta revoque conforme a derecho y, concretamente, se deje sin efecto la suspensión de la ejecución de la medida precautoria concedida mientras se resuelve la incidencia promovida a folio 25, la que deberá ser tramitada en ramo separado, recurso este último concedido a través de la resolución de 9 de agosto de 2023, recurrida de hecho en autos. 5°) Que de lo precedentemente reseñado aparece con claridad que la resolución que decreta la suspensión del procedimiento, si bien tiene el carácter de un auto, puesto que solo se pronuncia sobre algo provisional que no afecta ningún derecho en forma permanente, analizado el contexto en que se dicta resulta evidente que vino a modificar l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, el 26 de agosto del año en curso, compareció el abogado don Manuel Inzunza González, en representación de la requerida en autos caratulados “EQUIPOS Y SERVICIOS TREX SPA/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° C-918-2023, interponiendo falso recurso de

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