MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL/COMPIN
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto de índole administrativo entre dos instituciones, y que no se advierte en el relato de los hechos alguna vulneración o amenaza a la garantía constitucional que alega como amagada, -que por lo demás, no desarrolla-, y teniendo presente además que para la resolución de lo discutido existen múltiples mecanismos entregados por la legislación común, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Michell Vera Barraza, por la Municipalidad de Cholchol, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-13693-2023 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Michell Vera Barraza, por la Municipalidad de Cholchol, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-13693-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto de índole administrativo entre dos instituciones, y que no se advierte en el relato de los hecho
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