SOTO PIZARRO MATIAS ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada, defensora privada, doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor del amparado Matías Alejandro Soto Pizarro, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple condena una condena de 6 años por el delito de homicidio simple, otra de 3 años y 1 día por el delito de homicidio simple y de dos años por el delito de robo con intimidación. Refiere que su inicio de condena es el día 20 de enero de 2016, mientras que el término de la misma es el día 28 de octubre de 2025. Agrega que el tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional se cumplió el 25 de febrero de 2022. Afirma que tiene conducta calificada como “muy buena” los último cuatro bimestres. Fundamenta que el amparado cumple los requisitos legales para la concesión del recurso y que el rechazo se dio por informe psicosocial desfavorable, lo que es un acto ilegal, afectando directamente la libertad de su representado, dado que no se han evaluado correctamente sus avances a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1º del DL Nº321. Agrega que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ahonda en relación
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Alejandro Soto Pizarro, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2536-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada, defensora privada, doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor del amparado Matías Alejandro Soto Pizarro, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comi
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