TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA JHEMERSON PIERRE CASTILLO AREDO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que don Leandro Díaz González, abogado, en representación de Jhemerson Pierre Castillo Aredo, en causa RUC N° 2200895116-4, RIT N° 257-2023, Rol Corte N° 407-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de junio de 2023, que condenó al acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de tres unidades tributarias mensuales y accesorias del grado, y por el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c), en relación al artículo 9 de la Ley 17.798, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y las accesorias del grado, ambos sorprendidos el 11 de septiembre de 2022 en la comuna de Pozo Almonte. Funda inicialmente su arbitrio en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido el artículo 19 N° 3 incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política, sin embargo por resolución de 6 de julio pasado, la Corte Suprema,

Fundamentos

considerando que el sustento real del arbitrio es un cuestionamiento al principio de congruencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, cuyo conocimiento corresponde a esta Corte, dispone su remisión al efecto. Además, funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia con infracción al artículo 342 letras c) y d), en concordancia con sus artículos 341 y 297, pero lo cierto es que en el desarrollo de su libelo solo hace referencia a lo dispuesto en literal c) del citado artículo 342, circunstancia sobre la que en definitiva se emite pronunciamiento. Finalmente, de manera subsidiaria, alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció el abogado Sr. Leandro Díaz González, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado Sr. Rubén Villalobos Monardes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal de nulidad principal deducida, cabe señalar que inicialmente se dedujo aquella fundada en el literal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sin embargo la Excma. Corte Suprema dispuso que se recondujera para que fuera conocida por esta Corte como la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, ya que el recurrente lo sustenta en que la vulneración al debido proceso se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo al inciso segundo del artículo 376 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que expone el recurrente que la infracción que denuncia del artículo 19 N° 3 en sus incisos 1, 6 y 7 de la Constitución Política, en relación al debido proceso, vulneración que se produce en relación al principio de congruencia que debe existir entre la sentencia y la acusación de acuerdo al inciso primero del artículo 341 del Código Procesal Penal. Refiere que los hechos por los cuales fue acusado su defendido y por los que en definitiva se le condenó, consisten en aquellos contenidos en la sentencia impugnada, para lo que reproduce los motivos primero y décimo a décimo segundo de ésta. Expone que la vulneración se fundamenta en que la acusación le imputó a su representado únicamente el hallazgo de municiones, sin que haya sido objeto del libelo acusatorio circunstancias esenciales del tipo penal imputado, como es que las municiones incautadas no estuviesen inscritas a nombre del acusado, o que éste careciera de la autorización para su tenencia, porte o transporte. Así, sostiene que se vulneró el debido proceso al condenar al acusado por hechos no contenidos en la acusación en relación con el delito de tenencia ilegal de municiones, ello a pesar que se solicitó su absolución, señalando que el Tribunal estaba impedido de emitir un veredicto condenatorio, pues al hacerlo necesariamente debería dar por establecidas tales circunstancias al te

Fallo

fallo y que le hace incurrir en infracción a las reglas generales de valoración de prueba del artículo 297, y por ende un motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e), ambos del Código Procesal Penal, esto en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Refiere que la sentencia recurrida infringe abiertamente las exigencias legales en cuanto al contenido de las sentencias, al omitir valorar la prueba rendida en juicio, por lo que se incurre en el fallo en un motivo absoluto de nulidad. Explica que el error en la valoración de la prueba consiste en que esta debe siempre ser valorada en su integridad y no solo parcialmente, sin que el tribunal explique, ni fundamente por qué da por valorado medios de pruebas que no fueron acompañados en juicio, lo que causa el vicio señalado solicitando se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, ordenándose la celebración de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. CUARTO: Que de manera subsidiaria se interpone la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiese influido en lo dispositivo del fallo. Al respecto dice que el acusado prestó declaración en el Juzgado de Garantía, en el Juicio Oral y los funcionarios policiales presentes pudieron dar fe de aquello, por lo que fue una colaboración sustancial. Refiere que en los primeros momentos de su detención señaló el nombre de la persona que lo acompaña, que éste se estaba dando a l

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Iquique, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTO: Que don Leandro Díaz González, abogado, en representación de Jhemerson Pierre Castillo Aredo, en causa RUC N° 2200895116-4, RIT N° 257-2023, Rol Corte N° 407-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de junio de 2023, que condenó al acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el

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