JONATHAN VICTOR VERAS ORTEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, en representación de JONATHAN VÍCTOR VERAS ORTEGA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, que mediante resolución N° 1081-2023, de 13 de octubre de 2023, deniega el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto Ley 321. Expone que su representado inició el cumplimiento de su condena el 03 de junio de 2010, con fecha de término el 20 de julio de 2026, por consiguiente, su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional es el 21 de enero de 2021. Por otra parte, el amparado registra una conducta calificada como “MUY BUENA” en los últimos cuatro bimestres, lo que demuestra su sometimiento al régimen carcelario, alejado de toda clase de conflictos sea con pares o con la autoridad. Destaca que actualmente se encuentra con beneficio de salida de fin de semana, cumpliendo a cabalidad con dicho beneficio. Sostiene que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. En relación a lo anterior, afirma el riesgo de Reincidencia medio, solo basado en apreciaciones subjetivas, lo que es del todo improcedente, pues deja de lado los factores personales y factores protectores individuales, como la inteligencia, habilidades sociales, locus de control interno (Garrido y López, 1995), temperamento, etc. y los vínculos sociales, tales como la afectividad, el apoyo emocional, buenas relaciones familiares etc. En efecto, si bien elementos psicológicos o morales, pueden tomarse en cuenta para calificar la conducta del interno, ello está condicionado a su manifestación externa durante el cumplimiento de la condena, puesto que lo que debe ponderarse es la conducta observada o desplegada en el establecimiento penal y no aquello que, aunque pueda estimarse inconveniente, se mantiene en su fuero interno sin ninguna manifestación que afecte su convivencia con terceros o por hechos realizados con anterioridad a su privación de libertad. Como primera cuestión, consigna que la resolución de la Comisión por la cual se deniega el beneficio al amparado, N° 1081-2023, manifiesta que el amparado, en base al informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile se puede dar cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Dicha aseveración, sin embargo, no tienen un correlato en el aludido informe, el que leído con atención sugiere que su proceso de reinserción continúe en el medio l
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Informe postulación Psicosocial del amparado; 2.- Resolución 1081-2023 de 13 de octubre de 2023; 3.- Notificación que otorga permiso de salida fin de Semana; 4.- Carta compromiso laboral; 5.- Contrato de trabajo y anexo, entre el amparado y la concesionaria Siges; 6.- Licencia Educación Media que acredita oficio de Técnico en electricidad; 7.- Curso de capacitación laboral en Automatización eléctrica; 8.- 11 certificados de cursos de reinserción social y laboral; 9.- Credencia curso capacitación laboral Altura Física. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023. Expone que la comisión que presidió acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un Alto riesgo de reincidencia. Añade que todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que, si bien interno presenta conciencia de la gravedad del delito, así como del daño causado, manife
Texto Completo (Preview)
Veras Ortega, Jonathan Víctor Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre Recurso de Amparo Rol N°438-2023.- La Serena, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, en representación de JONATHAN VÍCTOR VERAS ORTEGA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta
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