SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 31 de octubre de 2023, compareció el abogado don Pablo Ortiz de Zárate Cerda, en representación de John Jaime Montenegro Grueso, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros Nº24.394.473-2, con domicilio en la comuna y ciudad de Copiapó, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto mediante la Resolución Exenta N°107619 de 25 de Abril de 2019, el Sr (a) jefe (a) del Depto. Extranjería y Migración y Seguridad Pública rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario por el amparado, hecho que le hace temer haya originado un decreto de expulsión ilegal y arbitraria, afectando de manera injustificada su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, cuyos efectos perniciosos causará perturbación y amenaza no solo en el amparado, sino también en su familia chilena, que ha formado. Expone que ante el rechazo de la citada solicitud de regularización migratoria, se interpuso en sede administrativa reposición y subsidiariamente de recurso jerárquico, cuyo resultado desconoce, por no haber sido notificado. No obstante, hace presente lleva más de 10 años con residencia en nuestro país, tiene dos hijos de nacionalidad chilena, a cuyo mantenimiento contribuye, y encontrándose próximo a salir en libertad el 5 de noviembre, por el cumplimiento satisfactorio de su condena, teme que una vez que ello se materialice, al momento que salga del recinto penal, lo esté esperando personal de la PDI para conducirlo al cuartel de dicha entidad con el objeto de dejarlo a la espera de su expulsión. Ello debido a que hace unos días atrás recibió la visita precisamente de personal de dotación de dicha policía a objeto de notificarlo de una resolución que se negó a leer y a firmar. En cuanto al derecho, cita el artículo 1

Fundamentos

fundamentos por los que se adoptó la resolución recurrida. Finalmente, indica que con fecha 07 de junio de 2021, el amparado ingresó una solicitud para adherir al proceso extraordinario de regularización del año 2021, la que por medio de Resolución Exenta N° 21060489, de fecha 07 de junio de 2021, se acoge a trámite y se otorga una autorización para ejercer actividades remuneradas lícitas. No obstante, con fecha 02 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud se encontraba dentro de una causal de rechazo, por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas, según sentencia de fecha 15 de junio de 2018, referida precedentemente y con fecha 03 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud del recurrente por medio de Resolución Exenta N° 22466301, rechazándose la petición de regularización migratoria, en virtud de tener antecedentes penales en Chile y, en consecuencia, mantuvo la expulsión vigente decretada en su contra, informándose por medio del mismo acto sobre la reserva de los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, no existiendo registros sobre la interposición de los recursos mencionados. Hace presente que, además de la causa en la cual el amprado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas, registra otro antecedente penal, RIT 486-2022, dell Juzgado de Garantía de Copiapó, en que se le condenó por su responsabilidad en calidad de autor de delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en carácter de consumado, hecho cometido en la comuna de Copiapó, el día 18 de marzo de 2021, a una pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Señala que, en todo caso, conforme el artículo 135 de la Ley N° 21.325, no es posible materializar la expulsión administrativa del amparado, atendido que se encuentra cumpliendo pena efectiva, tal como se reconoce en el recurso. En otro acápite, en cuanto al derecho, hace notar que la resolución impugnada fue dictada en cumplimiento de los requisitos de investidura, competencia y forma, haciendo ejercicio dicha Intendencia Regional de las facultades y atribuciones que le fueron conferidas expresamente por el artículo 2°, letra g) de la Ley Nº 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el artículo N° 69 D.L. Nº 1094 de 1975, Ley de Extranjería y artículo N° 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. Nº 597 de 14 de junio de 1984 en relación al numeral 1° letra b) del D.S. N° 818 de 13 de julio de 1983, para decretar una orden de expulsión, contra un(a) extranjero(a) que ingresó en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo todo control fronterizo. En seguida explica que previo a dictar el acto administrativo sancionatorio, debía presentarse previamente una denuncia del ingreso c

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de don John Jaime Montenegro Grueso, cédula de identidad para extranjeros Nº24.394.473-2. Regístrese, comuníquese a y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 114-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 31 de octubre de 2023, compareció el abogado don Pablo Ortiz de Zárate Cerda, en representación de John Jaime Montenegro Grueso, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros Nº24.394.473-2, con domicilio en la comuna y ciudad de Copiapó, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimient

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