SIN INFORMACION

CLAROS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carolina Andrea Claros Tapia, dependiente, domiciliada para estos efectos en Calle Amunátegui N°232, Oficina N°701, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por su gerente general Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, ambos domiciliados en calle Paseo Huérfanos N°521, Santiago, por efectuar descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito judicializado, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar el cese de todo tipo de retención o descuento en la remuneración, y restituir los descuentos efectuados, así como también, los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 11 de diciembre de 2014, solicitó un crédito a Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por la suma de $1.507.028, pagadero en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $73.800 cada una, con vencimiento de la primera cuota el 31 de enero de 2015, suscribiendo el respectivo pagaré. Refiere que ante su absoluta incapacidad en dar cumplimiento al préstamo de dinero, Caja de Compensación La Araucana interpuso, con fecha 05 de julio de 2021, demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en causa Rol C-1776-2021, Caratulada “Caja De Compensación de Asignación Familiar La Araucana/Claros”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Calama. Es del caso, que con fecha 29 de abril de 2022 se dicta sentencia que rechaza demanda y declara la prescripción extintiva de la acción, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Alega que actualmente es trabajadora dependiente de la Empresa SEPTUM SPA, advirtiendo en su liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2023 un descuento denominado “Créditos Personales CCAF” por la suma de $79.532. Descuento no informado previamente por ningún medio, siendo una decisión unilateral de la recurrida en ejecutar el abusivo e inoportuno descuento a través de su empleador. Sostiene que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener, y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar ninguna información previa. Solicita ordenar el cese de todo tipo de retención o descuento en la remuneración, y restituir los descuentos efectuados, así como también, los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. SEGUNDO: Que Yasna Vukic, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el crédito social es una prestación de seguridad social que otorgan las C.C.A.F. a sus afiliados, consistente en préstamos en dinero otorgados al trabajador o pensionado afiliado para finalidades relacionadas con las necesidades de éstos y de sus causantes de asignación familiar. La naturaleza de prestación de seguridad social del crédito social se manifiesta concretamente en una serie de aspectos que los diferencian significativamente respecto de otro tipo de préstamos, como lo es el mecanismo de pago, la tasa de interés, límites de descuento y límites de endeudamiento. Además, el marco normativo vigente establece un monto máximo de endeudamiento por concepto de crédito social. Agrega que a fin de cautelar el fondo social de las C.C.A.F., la Superintenden

Fallo

fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Así, después de casi siete años de que las obligaciones se hicieron exigibles, y habiendo ejercido la acción ordinaria de cobro de pesos, obteniendo sentencia favorable la actora, la recurrida de manera unilateral, inconsulta e ilegal procede a descontar de las remuneraciones de la actora las cuotas impagas, haciendo valer un contrato preexistente, dejando de lado la sentencia judicial que rechazó su acción de cobro y declaro prescrita la acción. En este caso, existiendo sentencia judicial favorable a la recurrente, se ha extinguido toda oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones de la actora. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, por ende, es procedente el cese y restitución de los descuentos efectuados en las remuneraciones de la actora. NOVENO: Que, si bien la actora informa que ha dispuesto el cese y devolución de los descuentos efectuados desde junio 2023 por la suma total de $397.660, aquello no es óbice para acoger el presente recuso, y estimar procedente la condena en costas de la recurrida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, CON COSTAS, el recurs

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carolina Andrea Claros Tapia, dependiente, domiciliada para estos efectos en Calle Amunátegui N°232, Oficina N°701, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por su gerente general Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, ambos domiciliados e

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