7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ PABLO ANDRES CARVAJAL DIAZ

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en causa tramitada ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en etapa intermedia, apela la defensa del acusado Pablo Andrés Carvajal Díaz, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal. Solicita se revoque dicha resolución y se declare el sobreseimiento definitivo de su defendido de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 letra d) ya citado, por encontrarse vencido el plazo legal que tenía el Ministerio Público para seguir adelante con esta causa. Segundo: Que revisada la tramitación de la causa RUC: 1901183166-7, RIT: 20623 - 2019, ante el señalado tribunal, se pueden establecer los siguientes hitos: 1. El imputado fue formalizado en audiencia de fecha 24 de enero de 2020, por hechos acaecidos el 28 de octubre de 2019, en virtud del delito contemplado en el artículo 150, letra d) del Código Penal. Luego, con fecha 12 de abril de 2022, se reformalizó como autor del delito contemplado en la letra e) del artículo 150 del Código Penal. 2.- Con fecha 3 de abril de 2023, la defensa solicita, en lo principal, se aperciba al ministerio público para que cierre la investigación, y en un otrosí, sobreseimiento definitivo. 3. El ministerio público comunicó el cierre de la investigación en audiencia de 23 de mayo pasado. 4. El Ministerio Público presentó acusación con fecha 01 de junio de 2023, por un delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de Lesiones Graves Gravísimas, del Artículo 150 letra D) con relación al Artículo 150 E) y al Artículo 397 N° 1 del Código Penal, donde se le imputa participación en calidad de autor.. 5. El querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos , con fecha 13 de junio pasado, presentó acusación particular en contra del referido encartado. 6. Las audiencias de prep

Fundamentos

motivos establecido por la ley, permite el sobreseimiento definitivo del proceso, causal ésta invocada por el recurrente, pero, haciéndola consistir en que transcurrió con creces el plazo fatal de dos años fijados por el artículo 247 del Código recién citado, para cerrar la investigación. Cuarto: En otros términos, para la parte recurrente el cierre de una investigación luego de transcurrido el plazo legal de dos años, es causal de extinción de la responsabilidad penal y por ende permite el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra d) del cuerpo legal citado. Quinto: Conforme a lo señalado, bastaría indicar para rechazar el recurso de apelación, el hecho que el acto procesal del ministerio público de cerrar una investigación penal, dentro o fuera de los plazos fijados, no está establecido en ningún precepto legal como causal válida para decretar un sobreseimiento y menos aún que ese acto tenga como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Sexto: Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar, que el artículo 247 del Código Procesal Penal, permite decretar el sobreseimiento definitivo de un proceso penal por una causal o motivo totalmente diverso o contrario al invocado por el recurrente, por cuanto es la negativa del fiscal a cerrar la investigación o su falta de pronunciamiento al respecto, dentro de un plazo que debe fijarle el juez de garantía, lo que habilita al tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo. Séptimo: También es conveniente señalar, que conforme a la norma recién citada, el acto procesal de decretar el cierre de la investigación, es una facultad exclusiva del ministerio público y que sólo transcurrido los plazos legales o judiciales para su cierre, surge la facultad del querellante o imputado, para pedir al juez de garantía, no el sobreseimiento definitivo, como pretende el recurrente, sino para que lo aperciba a cerrar esa investigación y como se dijo, si el fiscal no cierra la investigación una vez apercibido o no emite pronunciamiento, se puede decretar el sobreseimiento definitivo del proceso. Octavo: Por lo demás, según se indicó más arriba, el plazo legal para el cierre de la investigación venció el 24 de enero de 2022, el imputado con fecha 3 de abril de 2023, solicita en lo principal, se aperciba de cierre, y en un otrosí, pide sobreseimiento definitivo, habiéndose comunicado por el ministerio público el cierre de la investigación en audiencia de 23 de mayo de 2023, luego, presentó su acusación el 1 de junio del mismo año y la parte querellante presentó su acusación el 13 de junio del mismo mes, y se fijó por el tribunal audiencia de preparación para el día 29 de junio de 2023, la cual se suspendió, fijándose nueva audiencia para el 18 de agosto, audiencia que también se suspendió y se determinó que su realización será el próximo 19 de marzo de 2024. Finalmente, en audiencia de 21 septiembre último, se discutió y rechazó el sobreseimiento definitivo pedido por el imputado. Noveno:

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en causa tramitada ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en etapa intermedia, apela la defensa del acusado Pablo Andrés Carvajal Díaz, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de decretar el sobreseimiento total y definiti

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