SIN INFORMACION

SALAS/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Alfredo Salas Henríquez, por si, quién interpone acción de amparo en favor de Alfredo Salas Altamirano, último domicilio en Chile, Santa Rosa 560, Puerto Varas, en contra del Juez Titular competente del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por los hechos que expone en su presentación.  Sostiene que en causa C-228-2023, tramitada ante el juzgado recurrido, se interpuso demanda de alimentos en contra del amparado, quién mantiene un último domicilio en la dirección señalada previamente, donde se le intentó notificar la acción en su contra, cuestión que no fue posible dado que había hecho abandono de este en una fecha anterior. Luego de diversas diligencias efectuadas por la demandante, se aportó el domicilio del recurrente para notificar dicha acción, el cual es Los Lirios N°4861, Cruz del Sur, Talcahuano, y al momento de proceder con la notificación, se le hizo presente al receptor que el demandado y amparado de autos nunca ha vivido en dicho lugar, teniendo noticias que este último se encontraba fuera del país. Sin embargo, aquel procedió a dar por notificada la demanda en su domicilio.  Indica qué hizo presente al Juzgado de Familia de Puerto Varas lo señalado, tribunal que ordenó oficiar a la PDI, la que informa erróneamente que el amparado no ha salido del país en los últimos dos años. Sostiene que en oficio de la PDI emitido en causa E-477-2023, se indica que el amparado salió del país el 30 de mayo de 2023, por el paso Jama hacia Argentina.  A pesar de lo anterior, el proceso judicial ha seguido adelante, encontrándose la causa con alimentos provisorios decretados, existiendo el riesgo de dictarse apremios que afecten la libertad personal del amparado a pesar de las graves falencias indicadas de manera precedente, toda vez que este último no ha sido notificado, no pudiendo ejercer de manera adecuada sus derechos.  Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene tribunal recurrido la adopción de todas las medidas para

Fundamentos

motivos de salud y por la coincidencia de nombre y apellido con el demandado recibió la notificación, agregando que el lugar donde se practicó la notificación no corresponde al domicilio de este último. Dicha incidencia es rechazada de plano con fecha 06 de julio de 2023, atendido a que el articulista no es parte de la causa y que de la notificación practicada constaría el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 inciso segundo de la Ley N°19.968. Con fecha 11 de julio de 2023, el recurrente presentó un escrito con similares alegaciones a las efectuadas en el incidente en referencia, agregando que el demandado se encontraría fuera del territorio de la República, solicitando que se oficie al efecto a la Policía de Investigaciones de Chile. El tribunal dio lugar a la solicitud y con fecha 18 de julio de 2023, la PDI evacuó informe indicando que en los últimos dos años el demandado no registra anotaciones de viaje. Posteriormente, el recurrente presentó un escrito, con fecha 25 de julio de 2023, donde indica que lo expuesto por la PDI sería falso, acompañando un pasaje aéreo que corresponde al demandado de fecha 13 de junio de 2023, solicitando que se oficie a la misma institución en su oficina en Terminal Aéreo Comodoro Arturo Benítez, de Santiago de Chile, siendo rechazada dicha petición en audiencia de fecha 26 de julio de 2023, por ser solicitada por una persona que no es parte en la causa. En dicha oportunidad se prepara juicio y se cita a audiencia de juicio, la cual es suspendida a solicitud de la parte demandante, ordenándose la notificación al demandado de la nueva fecha de audiencia de juicio, notificación cuyo resultado fue negativo. Que con fecha 09 de octubre de 2023, el recurrente presenta un nuevo escrito, agregando que la PDI de Puerto Varas habría informado que con fecha 30 de mayo de 2023 el demandado habría salido del país por el paso de Jama, reiterando argumentos ya indicados, sin perjuicio de no acompañar en su escrito los antecedentes que habría emanado de la policía civil, el cual se tuvo presente en audiencia de fecha 10 de octubre de 2023, la cual es suspendida a petición de la parte demandante, ordenándose la notificación del demandado por carta certificada de la nueva fecha de audiencia de juicio fijada para el 1 de diciembre de 2023. Con fecha 08 de noviembre de 2023, el recurrente efectúa una nueva presentación con idénticas peticiones a las anteriores, acompañando en esa oportunidad Informe Policial N°20200309587/01349/18401 de fecha 8 de junio de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile que indica en causa diversa que el demandado habría salido del territorio nacional con fecha 22 de mayo de 2023 con destino a la República de Argentina, razón por la cual no se encontraría en el país. Así, estimándose que lo alegado sería plausible, se dio traslado a la demandante con fecha 09 de noviembre de 2023 respecto de la nulidad de notificación alegada, encontrándose a la fecha pendiente dicho trámite para resolver

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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos A folio 1, comparece Alfredo Salas Henríquez, por si, quién interpone acción de amparo en favor de Alfredo Salas Altamirano, último domicilio en Chile, Santa Rosa 560, Puerto Varas, en contra del Juez Titular competente del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por los hechos que expone en su presentación.  Sostiene que en causa C-228-

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