SIN INFORMACION

ARANGUIZ TEJOS FRANCISCO ALEJANDRO /COMISION DE LIBERTADAD CONDICIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal privado Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, en representación del condenado Francisco Alejandro Aránguiz Tejos, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Indica que de los antecedentes relativos a las solicitudes de libertad condicional del amparado consta que fue informado en lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, por presentar conducta sobresaliente a la fecha y no registrar castigos. Además, cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación, red de apoyo familiar y se encuentra trabajando en el recinto penitenciario, cumpliendo con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación, por cuanto sus argumentos no dicen relación alguna con los requisitos legales de procedencia de la libertad condicional. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que por resolución dictada el diez de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó agregar a la presente causa los antecedentes correspondientes al Ingreso Corte Nro. 263-2023 por tratarse de otra acción constitucional de amparo deducida por los mismos hechos que fundaron el presente arbitrio Tercero: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 9 de noviembre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un mediano compromiso delictual y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar de forma previa a acceder al medio libre de modo permanente. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Octavo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que antecede, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Alejandro Aránguiz Tejos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N°2558-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal privado Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, en representación del condenado Francisco Alejandro Aránguiz Tejos, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de

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