SIN INFORMACION

PRADO SILVA MARCO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Marco Prado Silva, quien se encuentra cumpliendo en el Centro de Educación y Trabajo, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 8 de noviembre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda en que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[s]e puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que el postulante se encuentra en un estado de cambio contemplativo, toda vez que ha logrado resignificar aspectos que habían sido escasamente desarrollados en el medio libre, pese a eso, se requiere que refuerce un juicio crítico en torno a sus vinculaciones a antisociales y sus posteriores consecuencias. Tras la aplicación de los instrumentos específicos, y que dan cuenta de un nivel de riesgo medio, tanto para delitos comunes como para delitos en contexto intrafamiliar, es recomendable que el evaluado finalice su proceso de intervención individu

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un nivel medio de riesgo de reincidencia y que se sugiere que dé continuidad a su plan de intervención individual, a fin de reforzar habilidades sociales y disminuir el riesgo de reincidencia y de revinculación a pares antisociales. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el D.L. Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que antecede, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Marco Prado Silva en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N°2542-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Marco Prado Silva, quien se encuentra cumpliendo en el Centro de Educación y Trabajo, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dict

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