2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATAMALA/ADMINISTRACIÓN EDIFICIO HUERFANOS 1052

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Suplente Dennys Constanza Araya Cabezas del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5536-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Juan Enrique Matamala Camus en contra de Administración Edificio Huérfanos 1052, en lo pertinente al recurso, se acogió la demandada y, en consecuencia, se ordenó a la demandada el pago de la indemnización por años de servicios; el recargo legal del 80%; la indemnización sustitutiva del aviso previo; el pago del feriado legal de 21 días más feriado progresivo de 5,6 días; remuneraciones devengadas desde marzo hasta julio de 2021 y declaró, además, que el despido es nulo y, en consecuencia, se ordenó el pago de las cotizaciones adeudadas; además de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido ocurrido con fecha 14 de julio de 2021 hasta su convalidación. Contra esta sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se rechace la demanda de autos y se declare justificado el despido materia de autos, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte demandada alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código, señalando que la forma en que se vulnera la regla de la lógica, es en el considerando Undécimo, cuando el tribunal señala que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y la restante prueba aportada por las partes en estos autos no desvirtúa lo expuesto en los considerandos anteriores y las conclusiones establecidas, por lo que a su parte no le resta más que ofrecer un análisis de la estructura argumentativa del tribunal de instancia, expresando, finalmente, la forma en que el sentenciador vulnera el principio de la razón suficiente en su fallo, que tiene, como hecho o premisa indiscutida, el despido del demandante por la causal de no concurrencia del trabajador a sus funciones sin causa justificada. La discusión fue si dicho despido es injustificado o justificado, por lo que el recurrente se refiere a la prueba testimonial de su parte consistente en lo declarado por los testigos Soraya Hernández, y Jorge Monroy; a absolución de posiciones por parte del representante de la comunidad demandada; a la declaración testimonial de la única testigo que compareció por el actor e hija del mismo, Estefanía Olivares, a cuya declaración se le entregó todo el valor probatorio por parte del sentenciador de instancia, pese a que sus dichos no se fundan en otro antecedente probatorio. Enfatizando que lo declarado por dicha testigo en cuanto a que supuestamente el actor tuvo covid-19 en agosto de 2020, teniendo licencia alrededor de 14 días, quedando con secuelas complejas que le impidieron trabajar y se encontraba mal de salud, no fue acreditado con otros medios de prueba; no se acompañaron documentos acerca de tales supuestas secuelas. Luego analiza el recurrente en detalle la declaración de esta testigo, realizando algunas reflexiones. Indica que su recurso va más allá de una discrepancia en la opinión con el tribunal, o en solamente creer que las pruebas se podrían valorar de una forma diferente, toda vez que denuncia que en el proceso de valoración, el tribunal de instancia infringió abiertamente los principios de la lógica al concluir, a pesar de toda la prueba rendida, que el despido es injustificado, no existiendo conducto lógico que permita a un sentenciador valorar la prueba de la forma que lo hizo, al inclinar todo valor probatorio a una sola prueba, carente de otros medios que permitieran complementar dicha conclusión, versus una abundante prueba rendida para la premisa contraria, consistente en declaraciones testimoniales, oficios, documentos, y declaración de parte. En cuanto a la forma en que la apreciación de la prueba influye en lo dispositivo del fallo, señala que si el sentenciador de instancia hubiere va

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez respecto a lo que declaró la testigo hija del demandante, a quien en su concepto no debió otorgarse valor probatorio por tener esa calidad y declarar sobre lo que supuestamente habría escuchado, sin considerar que la juez a quo señaló las razones por las cuales en el considerando Séptimo desechó la teoría del caso de la demandada, por estimarla inconsistente, respecto a la justificación que tuvo el trabajador para no haber concurrido a trabajar, expresando “que existe una contradicción en lo planteado y probado por la parte demandada; desde que, por una parte, niega la existencia del acuerdo indicado en el libelo, pero continúa pagando las remuneraciones, incluso hasta el año 2021, cuando -según su propia prueba- se habían alzado las restricciones en la comuna de Santiago”. Cuarto: Que, a este respecto señala la sentencia que si bien se acreditó que el trabajador no concurrió a laborar en fecha posterior a su licencia médica por covid-19, en agosto de 2020, salvo un acotado tiempo de enero 2021, estimó que su teoría del caso de haber faltado por estar autorizado, hasta mejorar su estado de salud, resultó datada de verosimilitud, a la luz del caudal probatorio, reflexionando que se trataba de un trabajador con más de 20 años de servicio para la misma empresa; sin haber presentado problemas con antelación; y no cesaba en el cumplimiento de sus funciones, sin otor

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Suplente Dennys Constanza Araya Cabezas del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5536-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, nulidad del

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