BELTRAN CAMPOS ALEXIS RONALD/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora privada penitenciaria Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Alexis Ronald Beltrán Campos, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Indica que se encuentra cumpliendo condenas de 7 años por el delito de robo con intimidación, 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 3 años y un día por el delito de homicidio en riña, y 61 días por el delito de robo con fuerza en cajeros automáticos. Registra fecha de inicio de éstas el 12 de febrero de 2015, de término el 14 de abril de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 28 de noviembre de 2023. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley N° 321. Argumenta que el rechazo de la postulación al beneficio constituiría un acto ilegal, al fundar la decisión únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el que constituye uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2° de la referida normativa, restando mérito al requisito conductual allí regulado. Estima que existiría una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Pide dejar sin efecto la resolución que rechazó la postulación a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 8 de noviembre de
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un alto índice de compromiso delictual y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el D.L. Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que por lo tanto del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que anteceden, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que por cierto se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Ronald Beltrán Campos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N°2532-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, por el recurso, la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas. Santiago, 14 de noviembre de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 6: a sus antecedentes. Al escrito de folio 7: a lo principal, téngase presente. Al primer
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