SIN INFORMACION

CATALÁN Y OTRO / DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franco Brunetti Arredondo y Oscar Fielbaum Villegas, abogados, en representación de Ronaldy Hernández, dominicano, y Nelson Catalán Mondaca, chileno, interponen recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la visa de permiso transitorio de ingreso, lo que vulnera las garantías fundamentales dispuestas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se conceda dicha visación. Exponen que el primer recurrente, Ronaldy Hernández, realizó una solicitud de visa del tipo Permiso Transitorio de un ingreso (VISIM), el 23 de agosto de 2023, ante el Consulado de Chile en Santo Domingo, República Dominicana, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliendo todos los requisitos legales para ello. En ese sentido, el segundo recurrente, Nelson Mauricio Catalán Mondaca, chileno, domiciliado Parcela número 7 Santa Teresa Mallarauco, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, invitó a Ronaldy Hernández a nuestro país, manifestando a través de una carta notariada que cubrirá cada uno de los gastos correspondientes a la estadía transitoria del ciudadano extranjero. Agregan que el extranjero recurrente cuenta con la suficiente solvencia económica para mantenerse en su país de origen, ya que mantiene fondos suficientes en cuenta de ahorro en el Banco de Reservas de la República Dominicana y mantiene además contrato laboral vigente con la empresa Puchy Tech, circunstancias que no fueron consideradas por la recurrida ya que esta señala que su representado no cumple con dicho requisito. Señala que, a pesar de lo anterior y hasta la fecha, la solicitud de permiso transitorio de ingreso (VISIM) no ha sido resuelta, manteniendo de esa forma en la incertidumbre al recurrente de autos. En el sentido de lo anterior,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del asunto, y de los antecedentes incorporados no se advierte la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad alguna por parte de la recurrida. En efecto, no se vislumbra vulneración alguna al derecho a la igualdad ante la ley desde que no se han efectuado diferencias arbitrarias que perjudique al recurrente y tampoco existe un acto terminal que rechace su pretensión. Octavo: Que, en razón de lo precedentemente expuesto el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ronaldy Hernández y Nelson Catalán Mondaca, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3395-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franco Brunetti Arredondo y Oscar Fielbaum Villegas, abogados, en representación de Ronaldy Hernández, dominicano, y Nelson Catalán Mondaca, chileno, interponen recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministe

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