MARIA BERNARDA MORA CAMPOS C/ IVAN JORGE CALDERON HERRERA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Daniel Molinari Grez, abogado, por la parte querellante María Mora Campos, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que absolvió al querellado IVÁN JORGE CALDERÓN HERRERA, como autor del delitos de injurias y calumnias, previsto y regulado en los artículos 412 y 416 y siguientes del Código Penal, y además se condenó en costas a la parte querellante. Refiere, como causal principal de nulidad, la del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 297 y 342 letra c), todos del Código Procesal Penal; y en subsidio, invoca el vicio de nulidad contenido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública de 25 de octubre 2023, presencialmente el tribunal y por videoconferencia los intervinientes, los abogados Daniel Molinari Grez, por el recurso, y Gonzalo Gutiérrez Niño, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar el recurrente que la sentencia ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), particularmente en lo que dice relación a la falta de completitud, pues no se hace cargo de todas las alegaciones de la parte querellante, sino que omite parcialmente en su resolución, hacerse cargo de lo solicitado por éste en sus alegatos de clausura, siendo circunstancias trascendentes, propias del grado de desarrollo del tipo penal por el que fue absuelto el querellado, lo que podrían fundar una decisión distinta a la adoptada por este tribunal en este juicio. Además, para alcanzar el grado de convicción legal exigido por el legislador para tener por acreditado el grado de desarrollo del injusto cometido por el querellado, ha incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente, los principios de razón suficiente y no contradicción. Reproduce los términos de la querella de autos, señalando que los sentenciadores, según lo establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, se encuentran obligados, aunque sea someramente, a exponer en su
Fallo
fallo de forma clara, lógica y completa, cada uno de los hechos que se hayan tenido por probados, ya sean favorables o desfavorables al acusado; y si bien el artículo 297 del Código Procesal Penal establece que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, tal facultad posee como límite la prohibición de contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. De esta forma, la libertad de apreciar la prueba establecida en el Código Procesal Penal, importa la obligación expresa de los sentenciadores de señalar y fundamentar, en la sentencia, todos y cada uno de los medios atinentes a fijar los hechos y circunstancias propuestos por los intervinientes, expresar sus contenidos y en base a ellos efectuar el razonamiento, a fin de evidenciar las motivaciones que se han tenido en cuenta para preferir un medio de prueba del otro o para darle preeminencia, de modo que de dicho análisis fluya la constancia de cómo hicieron uso de la libertad para apreciarla y llegaron a dar por acreditados los hechos y circunstancias, resultando limitados en esta tarea, según ya he referido, a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así, la disposición legal citada, si bien ha facultado a los tribunales para apreciar la prueba con libertad, lo ha hecho en el entendido que los tribunales no pueden, como limitante, contradecir los principios de la lógica, las máximas de e
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido Daniel Molinari Grez, abogado, por la parte querellante María Mora Campos, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que absolvió al querellado IVÁN JORGE CALDERÓN HERRERA, como autor del delitos de injurias y calumnias, prev
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