CARLOS DANIEL SPIELMAN BECERRA/GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Diego Eduardo Castillo Cea, en favor de Carlos Daniel Spielman Becerra, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado, desde el Centro de Prisión Preventiva de Concepción al Centro Penitenciario de Rancagua, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo. Funda su acción señalando que, sin previo aviso y de forma intempestiva, el 7 de octubre del año en curso, su representado fue trasladado desde el C.P.P. de Concepción hasta el C.P. de Rancagua. Asevera que los detalles y razones de dicha decisión son desconocidos por la familia del amparado, quienes fueron comunicados únicamente del traslado, sin fundamentar las razones que se tuvieron en consideración para ello, soslayando todo arraigo familiar y social que éste presenta en la ciudad de Concepción y comuna de Hualqui. Añade que su representado se encontraba cumpliendo condena en la ciudad de Concepción, pues es donde tiene domicilio toda su familia nuclear, esto es, su madre, su pareja y su hija, sin embargo sorpresivamente se les comunicó, mediante un llamado telefónico, precisamente a la madre de éste, doña Patricia Becerra Fuentes, que durante la noche del sábado 7 de octubre de 2023, su hijo había sido trasladado de recinto carcelario, sin que se entregaran mayores antecedentes de la decisión, pese a que ni el amparado ni su familia solicitaron dicho traslado y tampoco se le informó con antelación de esta medida, ni sus fundamentos. Incluso, afirma que tampoco pudo trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal. Estima que no existe motivación para el referido traslado que diga relación con mala conducta o alguna sanción del amparado, que la decis
Fundamentos
considerando que su representado es visitado por sus familiares constantemente, quienes han demostrado apoyo y asistencia y que por motivos económicos no pueden asistirlo en la ciudad de Rancagua y no han podido mantener contacto con él. Arguye que el traslado de condenados hacia otros recintos penitenciarios, lejos de ser una potestad discrecional de Gendarmería exenta de control normativo y jurisdiccional, lo cierto es que está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia y que se ha enfatizado por nuestros tribunales, que el acto administrativo que dispone el traslado debe ser fundado, cuestión que presupone que éste se base en antecedentes objetivos, coherentes y ajenos a la ilegalidad o arbitrariedad. Asimismo, asegura que reiterada jurisprudencia nacional e internacional ha subrayado la preeminencia del cumplimiento de la condena privativa de libertad en recintos penitenciarios próximos al lugar donde vive la familia del condenado. En consecuencia, la decisión de la autoridad penitenciaria ha afectado toda consideración en relación al arraigo del amparado, pues lo ha trasladado a más de 450 kilómetros de la ciudad de Concepción, lo que convierte dicha decisión en arbitraria e ilegal, pues no se condice con la normativa nacional e internacional que en la materia existe. Infiere que el recurrido no ha cumplido con su obligación legal y constitucional de proteger la seguridad del amparado, quien fue alejado sin motivo o razón aparente del lugar en que cumplía su condena cercana a su grupo familiar, por lo que pide que se acoja este recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al C.P.P. Concepción o en subsidio al penal más cercano a la ciudad de Concepción y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Informó el Director Regional (s) de Gendarmería de Chile, Renato Montecinos Lavín, indicando que Carlos Daniel Spileman Becerra es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT N° 104-2020, RUC N° 1810018101-7, a las penas de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de homicidio calificado y dos delitos de homicidio simple, respectivamente; inició el cumplimiento de su condena con fecha 22 de abril de 2018, cuya fecha de término está prevista para el 27 de abril de 2048. Refiere, seguidamente, que en el ejercicio de las potestades que le asisten a la Administración Penitenciaria, el amparado fue sujeto de traslado de unidad penal, desde el C.P. del Biobío hacia el C.P. de Rancagua, con fecha 08 de octubre de 2023. Que tal decisión consta en un acto administrativo, Resolución Exenta N° 6717 de 03 de octubre del presente año, del Subdirector Operativo de Genda
Fallo
por tanto arbitrario e ilegal. Respecto de la factibilidad de retorno del recurrente al penal de Concepción, dice que no resulta por ahora atendible pues los motivos en que se funda el traslado a la ciudad de Rancagua, que constituyen un riesgo en materia de seguridad penitenciaria, subsisten, por lo que conforme con la opinión técnica emanada desde el Departamento de Control Penitenciario -mediante correo electrónico de 30 de octubre de 2023- con motivo de la interposición de la presente acción cautelar, no es posible acceder a lo solicitado. Que tampoco lo es respecto de otro establecimiento penitenciario en la región del Biobío, en razón a las características personales del interno, su perfil criminógeno y compromiso delictual, su categorización como población penal de riesgo, el alto número de faltas graves consignadas en su historial de prisionización, y la clasificación de mediana seguridad de los establecimientos penales de la región, los que no están en condiciones de albergar a internos del perfil del amparado. Finalmente, estima que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose a través de sus actuaciones institucionales, en modo alguno, una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación o amenaza las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República, por lo que solicita que este recurso sea rechazado, en todas sus partes, y se dec
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Diego Eduardo Castillo Cea, en favor de Carlos Daniel Spielman Becerra, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de G
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