MP C/ PATRICIA IGNACIA MUNDACA CASTRO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/VOTO CONTRA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Patricia Ignacia Mundaca Castro, Rut: 19.217.505-4, formalizada como autora del delito consumado de incendio contemplado en el artículo 475 del Código Penal, apeló de la resolución de ocho de noviembre en curso, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se le sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 de la misma codificación, exponiendo al efecto argumentos referidos a una posible inimputabilidad por enajenación mental; también la concurrencia de causas ajenas a la conducta de la imputada en la generación del siniestro que pondrían en duda su participación y, su irreprochable conducta anterior y la inexistencia de investigaciones previas en su contra, por delitos similares o por hechos en donde las víctimas sean los padres de la imputada. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, insistiendo tanto en la calificación jurídica de los hechos como en la participación punible de la imputada, agregando que sobre este punto existía un informe pericial preliminar de Labocar, concluyendo que la causa de incendio se debía a la intervención de terceros, por lo que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, atendida la gravedad de la pena asignada al delito y los bienes jurídicos afectados. 2.- Que, en relación a la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que, por ahora, se reúnen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito y la participación criminal de la imputada, en el hecho por el cual fue formalizada, compartiendo los argumentos expuestos por el juez de primera instancia en la resolución apelada. Sin embargo, en atención a los
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en la causa RIT 533-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Patricia Ignacia Mundaca Castro, y en su lugar, se decide que ésta queda sujeta a la medida cautelar de privación parcial de libertad en el domicilio que ella señale, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, en consideración a que la propia defensa expuso en estrados que la hermana de la imputada, doña Rosa Ruiz Castro, cuyo domicilio y Rut fue indicado en audiencia, la recibiría en su domicilio ubicado en la ciudad de Los Ángeles, todo ello conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del citado Código. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, estimando que la libertad de la imputada constituye un claro peligro para la seguridad de la sociedad. Para quien disiente, resulta importante tener en cuenta la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizada Mundaca Castro, los bienes jurídicos protegidos y la forma de comisión de los hechos investigados, constando en el parte policial las declaraciones de los padres de la imputada, ambos adultos mayores que viven en el mismo domicilio que ésta y que relata
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SFR/cms. C.A. de Concepción. Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Patricia Ignacia Mundaca Castro, Rut: 19.217.505-4, formalizada como autora del delito consumado de incendio contemplado en el artículo 475 del Código Penal, apeló de la resolución de ocho de noviembre en curso, que decretó su prisión preventiva, solici
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