MP C/ BRYANT EDUARDO SERRANO HERNANDEZ, YEFFERSON GIL ROSENDO, DANIEL VILLASANA VERGARA Y YEMIRSON CEGUERI MENDOZA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°3049-2023 Penal, correspondientes a la causa RUC 2100977277-1, RIT 328-2023, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre del año en curso, se condenó a Yermisoon Adalberto Cegueri Mendoza, Daniel Iván Villasana Vergara, Bryant Eduardo Serrano Hernández y Yeferson José Gil Rosendo, a sufrir cada uno cinco años de presidio menor en su grado máximo, con cumplimiento efectivo, más multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y más las accesorias legales, en su calidad de autores de un delito de tráfico de drogas, cometido el 30 de octubre de 2021, sirviéndole de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, sin costas. En contra de esta decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad asilado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de catorce de octubre último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el miércoles 8 de noviembre recién pasado, ante la Tercera Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y Adriana Sottovia Giménez, y el abogado integrante Santiago Albornoz Pollmann, fijándose para la lectura del fallo la audiencia de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción del artículo 11, en sus números 6 y 9, del Código Penal y artículo 69 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, explica la recurrente que tal infracción se produce al no aplicar la pena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en atención a las dos circunstancias atenuantes que favorecen a los acusados, y en cambio, se le impuso una pena más gravosa en cuanto a su cuantía. Tercero: Que a los efectos de resolver el presente arbitrio, útil resulta consignar los hechos que se dieron por establecidos en el
Fallo
fallo la audiencia de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción del artículo 11, en sus números 6 y 9, del Código Penal y artículo 69 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, explica la recurrente que tal infracción se produce al no aplicar la pena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en atención a las dos circunstancias atenuantes que favorecen a los acusados, y en cambio, se le impuso una pena más gravosa en cuanto a su cuantía. Tercero: Que a los efectos de resolver el presente arbitrio, útil resulta consignar los hechos que se dieron por establecidos en el fallo impugnado, en lo que se refiere a estas dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en el considerando quinto, a saber: “Que la pena que se impondrá a cada uno de los imputados debe responder a las dos circunstancias atenuantes reconocidas por la fiscalía, la irreprochable conducta anterior (11 N°6) y la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (11 N°9), minorantes que tienen base en la ausencia de condenas anteriores y en que todos ellos admitieron su responsabilidad desde que fueron aprehendidos, lo q
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San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°3049-2023 Penal, correspondientes a la causa RUC 2100977277-1, RIT 328-2023, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre del año en curso, se condenó a Yermisoon Adalberto Cegueri Mendoza, Daniel Iván Villasana Vergara, Bryant
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