1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

NORAMBUENA/ESTADO DE CHILE-CDE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO ACTO EXPROPIATORIO, ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la superficie aprovechable que le resta a la parte demandante en el Lote 13, descontadas las zonas con limitaciones, a juicio de esta, son 2.664,69 m2 (conforme lo expresa en la demanda y lo justifica con un plano confeccionado por un topógrafo); lo que es contradicho por la contraparte (el Fisco de Chile, en el punto 6 de la contestación), señalando que no es tal la superficie, pues esos cálculos adolecen de errores “… ya que se resta de la superficie útil del predio o Zona ZU-3, unos 1.924,33 m2 que estarían afectos a utilidad pública por la futura apertura de la Calle Costanera Nueva 1- Costanera, lo que no corresponde a la realidad, ya que justamente la obra pública que motiva la expropiación, tiene por objeto empalmar dicha Costanera con la calle Quinchilca, por lo que dicha apertura nunca se realizará, por consiguiente dicha declaratoria está obsoleta. En consecuencia y considerando lo anterior, si solo se considera la “superficie aprovechable o útil”, tal como alega la contraria, le restarían luego de la expropiación más de 2.660 metros cuadrados de terreno en la Zona ZU-3, y más de 12.584 m2 considerando la superficie total del predio (Hijuela 13), lo que es fundamental considerar a la hora del análisis que se debe realizar con posterioridad, para establecer la procedencia de las hipótesis legales que establece el art. 9, letra b) del D.L. 2.186”. Segundo: Que, de esta forma, la demandante ha señalado que, luego de la expropiación, le restarán 2.663m2 aprovechables, sin restricciones; mientras que el MOP indica que a la demandante, luego de la expropiación, le quedarán más de 2.660m2 aprovechables, sin restricciones; por lo que es posible descartar que la superficie restante, luego de la expropiación, sea un predio que carezca de utilidad y deba ser adquirido por el Fisco, habida consideración, además, que se trata de un predio que está dentro del radio urbano, por lo que no estaría afecto a las restricciones establecidas en el artículo 39 del DFL 850 de 1997.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en los artículos 152 y ss., 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil: Se CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de folio 131, de ocho de junio de dos mil veintitrés, Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. Rol 773 – 2023 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la superficie aprovechable que le resta a la parte demandante en el Lote 13, descontadas las zonas con limitaciones, a juicio de esta, son 2.664,69 m2 (conforme lo expresa en la demanda y lo justifica con un plano confeccionado

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