VILLARROEL/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Felipe Andrés Kunstmann Peña, cédula nacional de identidad N° 18.820.503-8, con domicilio en Calle Arauco número 561, Oficina 705, Valdivia, en representación de Carlos Arturo Villarroel Morales, c. i. N° 7.428.676-3, ingeniero; de don Pablo Andrés Araya Villarroel, c. i. N° 13.117.352-0, empresario; de doña Patricia de Lourdes Villarroel Morales, c. i. N° 7.493.166-9, dueña de casa, y de doña Mónica Inés Villarroel Morales, c. i. N° 5.616.432-4, dueña de casa, domiciliados para estos efectos en Calle Beauchef número 643, Valdivia, quién deduce acción de protección en contra de Nadine del Carmen Torres Viveros, domiciliada en Beauchef N° 637, Valdivia, y en contra de Felipe Eduardo Henríquez Galaz, domiciliado en Beauchef N°637, Valdivia. Expone en primer lugar, que sus representados son dueños de los inmuebles, ubicados en Beauchef N°643 y Beauchef N° 641, de la comuna de Valdivia, las que individualiza según sus títulos y que fue adquirida por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de doña Amalia Inés Morales Sepúlveda. Hace notar el compareciente que en las fotografías acompañadas existe una servidumbre de tránsito, la cual es compartida con la propiedad vecina ubicada en la calle Beauchef N°637, establecida de palabra entre los antiguos dueños, con fecha anterior a la adquisición por los actuales dueños. Indica que desde Diciembre del año 2022, el arrendatario de esta propiedad, que tiene un restaurante llamado “Con Tomate y Mayo”, con siglas “CTM”, ha comenzado a intervenir este pasillo común causando un perjuicio a los comuneros dueños y a los arrendatarios de la comunidad hereditaria recurrente, que tienen instalados dos locales comerciales en el inmueble, llamados “Barbudo Growler” y “Pizzería Da Sud”. Agrega que la intervención referida, ocurre porque el dueño del local “CTM” o “Con Tomate y Mayo”, el Sr. Felipe Henríquez, comenzó a construir una escalera que impidió el acceso común a las otras propiedades, señalando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se pretenda cautelar un derecho indubitado. La parte recurrente invocó para recurrir, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, en su N° 2° “La igualdad ante la ley”; N° 21°, “El derecho a desarrollar toda actividad económica”, y N° 24°, “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, la parte recurrente expone que en la propiedad vecina a la suya, ubicadas ambas en calle Beaucheff de esta ciudad, se encuentra un pasillo que las separa y que existe por muchos años, desde que la propiedad vecina era de una anterior propietaria, constituyendo una servidumbre de paso gratuita y consensuada por los propietarios, que es ocupada en forma común para el desarrollo de sus respectivas actividades y en especial por las actividades comerciales del rubro gastronómico que en ambas se realiza. Denuncia que el actual arrendatario de la propiedad vecina, quien tiene un restaurant, con la autorización de la propietaria de ese inmueble procedió a instalar una escaleras para el acceso del público del restaurant cervecería del recurrido, lo que impide el libre tránsito que siempre ha existido y que le afecta para asuntos cotidianos propios de la actividad gastronómica de los recurrentes. Refiere como ejemplo que en este pasillo está instalado un medidor de luz lo que demuestra este uso común a través de los años. Solicita cese este impedimento. TERCERO: Que, informando la recurrida Nadine Torres Viveros, manifestó que la propiedad de calle Beaucheff 637 le pertenece y que nunca existió una servidumbre en el espacio que la separa de la de los recurrentes y que según sus títulos, este le pertenece y que los recurrentes de facto comenzaron a utilizarlo instalando basureros y motocicletas, pero sin contar con derecho alguno. Estima que por la circunstancia de encontrase en este espacio instalado un medidor, lo interpretan como de uso común, pero esto no le otorga derecho alguno. CUARTO: Que, el recurrido Felipe Henríquez Galaz, expuso que la propiedad que ocupa en calidad de arrendatario y donde funciona un restaurant cervecería que explota comercialmente, de acuerdo con los títulos esta franja de terreno que separa l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Arturo Villarroel Morales, Pablo Andrés Araya Villarroel, Patricia de Lourdes Villarroel Morales y Mónica Inés Villarroel Morales, en contra de Nadine del Carmen Torres Viveros, y de Felipe Eduardo Henríquez Galaz, por vulneración de la garantía constitucional de los recurrentes consagrada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, y se ordena a las recurridas restablecer el libre tránsito de aquella zona donde se instaló las escaleras, retirándolas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 1630 – 2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Felipe Andrés Kunstmann Peña, cédula nacional de identidad N° 18.820.503-8, con domicilio en Calle Arauco número 561, Oficina 705, Valdivia, en representación de Carlos Arturo Villarroel Morales, c. i. N° 7.428.676-3, ingeniero; de don Pablo Andrés Araya Villarroel, c. i. N° 13.117.352-0, empresario; de doña Pat
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