TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANTONIO ARANGUIZ VENEGAS

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada defensora penal pública María Belén Iribarren Legassa, en representación del sentenciado Luis Antonio Aránguiz Venegas, en causa RIT 36-2023, RUC 2200958830-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, quien interpone Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2023, que condenó al acusado Luis Antonio Aránguiz Venegas, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito de Robo con Violencia e Intimidación. Invoca para recurrir, la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), manifestando que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de su representado, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Expone que los hechos acreditados por el Tribunal y según consta en el

Fundamentos

considerando noveno, consisten en síntesis que el imputado interceptó a la víctima Aylen Shaffer Leyton, mientras ésta transitaba por calle Martínez de Rosas de la ciudad de Osorno en compañía de su hija, con la intención de intimidarla y robarle especies, tomándola fuertemente del brazo mientras con la otra mano en el bolsillo de su polerón, hacía alusión que tenía un cuchillo mientras miraba a la menor, procediendo a insultarla para que entregue sus cosas, sustrayéndole un teléfono celular para luego atacarla con un cuchillo que portaba dándole un corte en la cara, huyendo después del lugar con la especie. Refiere conforme a lo indicado, que la víctima resultó con una herida superficial médicamente de carácter leve a nivel de pómulo izquierdo, estimando el tribunal que dichos hechos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado. La compareciente fundamenta la causal, en la circunstancia que la sentencia habría arribado a una convicción de la participación dolosa y culpable de su representado, en un hecho punible que no correspondería con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida. En concreto, estima la defensa que por un lado se ha vulnerado la obligación de la letra c) del artículo 342, por contener la sentencia una fundamentación incompleta, omitiendo deliberadamente los expuesto por su parte sin hacerse cargo de ellos, y por otro lado, se habría vulnerado el principio de corroboración, porque el razonamiento estampado en la sentencia que atribuyó participación al imputado, básicamente se sustenta en que la víctima reconoció a su representado en la audiencia de juicio oral, unida a pruebas contradictorias entre sí, sin explicar el cómo y porqué se desestiman las alegaciones planteadas por su parte. Explica que las alegaciones que se hicieron se centraban en que si bien el imputado fue detenido cerca del lugar de los hechos, existiendo coincidencia parcial de vestimentas entre las que este portaba y las descritas por la víctima, la prueba no permite sustentar que fue él quien cometió el robo materia del juicio. Se remite a continuación a los puntos que su parte reclamó en juicio, los que consisten en primer término en la declaración del propio imputado, quien en estrados depuso que el día de los hechos debía viajar a la ciudad de Puerto Montt por motivos laborales, ya que trabaja en una pesquera y mientras caminaba hacia el Terminal, se encontró con un guardia quien lo retiene, pidiéndole que entregue un teléfono, sin que le fuera encontrada ninguna de las especies producto del robo ni relacionadas con él, pero que en el considerando décimo cuarto se expuso que las grabaciones de las cámaras de seguridad, capturas de pantallas, fotografías del sitio del suceso y el análisis de estos medios de prueba por parte del testigo Hernán Díaz, permiten situar al acusado el día, hora, lugar y en tiempo inmediato a la perpetración del delito. Agrega respecto d

Fallo

fallo recurrido los errores denunciados en la valoración de prueba, el tribunal necesariamente habría absuelto a su representado, por no haberse alcanzado el estándar de convicción que debe acreditar más allá de toda duda razonable, la participación de su representado en el delito de Robo con Violencia e Intimidación. Concluye solicitando se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en contra la sentencia recurrida y sea elevado ante esta Corte, la cual al conocer de este, lo acoja de conformidad a lo dispuesto en el art. 374 letra e), declarando la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la sentencia recurrida de fecha 04 de Octubre de 2023, resolvió en lo medular: “I.- Que, se condena a Luis Antonio Aránguiz Venegas, cédula de identidad número 16.174.829-3, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de Presidio Mayor en su Grado Medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de AUTOR de un delito de Robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, ocurrido el día 28 de septiembre del año 2022 en Osorno, en la person

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Valdivia, diecisiete de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la Abogada defensora penal pública María Belén Iribarren Legassa, en representación del sentenciado Luis Antonio Aránguiz Venegas, en causa RIT 36-2023, RUC 2200958830-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, quien interpone Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2023, que conde

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