NARCISSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 13 de junio de 2023, comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara en favor de EVENS NARCISSE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.212.833-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 357 oficina 201, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representado por su director Luis Thayer Correa, por incurrir en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que EVENS NARCISSE, de nacionalidad haitiana, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 10 de noviembre de 2021 (código N° 6531928). Lamentablemente, el recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, y al realizar la consulta en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones, a saber https://tramites.extranjeria.gob.cl/, se indica que el estado de avance de su solicitud de Permanencia Definitiva es de 59%, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. Esta situación ha mantenido al recurrente en un constante estado de incertidumbre y preocupación, al no obtener respuesta alguna durante todo este lapso. Hace presente que la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrada en la Ley N° 21.325 y que ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios; en consecuencia, cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. En este sentido artículo 24 de la ley N° 19.880 dispone que “Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa.”. Por su parte, el artículo 27 de la ley N° 19.880 establece que -salvo que concurra fuerza mayor o caso fortuito- ningún procedimiento admi
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de protección y, en consecuencia, se ordene a la recurrida pronunciarse a su respecto la solicitud de permanencia definitiva. Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: 1) Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva de 10 de noviembre de 2021 (código de solicitud N° 6531928).; 2) Copia de cédula de identidad para extranjeros del recurrente; 3) Copia de pasaporte del recurrente. SEGUNDO: Que a folio 5, el 29 de junio de 2023, compareció Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, y en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115.064-2022 y 115.368-2022 ambas de 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad de la recurrente se mantiene vigente, al contar con un certificado de residencia en trámite, no se demuestra que con la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva se afecten las garantías constitucionales del recurrente, agregando el recurrido que ni aún en grado de amenaza por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección, al no existir un derecho indubitado. Atendido lo anterior, expresa que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cé
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 13 de junio de 2023, comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara en favor de EVENS NARCISSE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.212.833-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 357 oficina 201, comuna de Curicó, Región del Maule, quien d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica