OVANDO/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece el abogado don IVÁN BORIE MAFUD, en representación del demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA, en los autos RIT T-141-2021, en cuanto acogió la excepción de incompetencia absoluta de la acción dirigida a obtener la declaración de despido indirecto, indemnizaciones, recargos, nulidad de despido y la excepción de caducidad de la acción de tutela de vulneración de garantías fundamentales y sus accesorias de daño moral, ambas acciones interpuestas por don Benjamín Ovando Orellana en contra de la Universidad de Valparaíso. Que, el recurrente interpone el recurso de nulidad deduciendo en carácter principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En carácter subsidiaria de la referida causal, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que en el caso materia de autos resulta necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio de las dos causales anteriores, deduce también la causal del artículo 477 del Código del Trabajo,
Fundamentos
considerando que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En consideración a las causales de nulidad invocadas, el recurrente solicita que se anula la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda conjunta de nulidad del despido y cobro de prestaciones, y que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, que la fecha de término es el 16-2-2021 y en consecuencia se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como Indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, con costas. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que deduce en carácter principal, señalando que el
Fallo
fallo habría vulnerado en su razonamiento la regla de la identidad, por la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; y la regla de la no contradicción, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo, en cuanto en los considerandos decimotercero a decimoquinto la juez a quo habría realizado un un reconocimiento expreso de que la parte denunciante continuó percibiendo sus remuneraciones y recibiendo correos de la Dirección de Gestión de Personas hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que hubiese sido notificado formalmente por la Universidad del término de sus funciones; y por la otra, habría concluido que la separación del funcionario se produjo el 31 de octubre de 2019, y no el 16 de febrero de 2021, que corresponde a la fecha de remisión de la carta de autodespido, razón por lo cual acoge la excepción de caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en circunstancias que a juicio del recurrente la deficiente calificación del funcionario y su desvinculación sería una manifestación del acoso y maltrato laboral que se habría acreditado con las pruebas rendidas en autos. Agrega que un correcto razonamiento lógico en atención al uso debido de las reglas de la lógica vulneradas por la sentencia recurrida implicaba de forma ineludible que era responsabilidad de la Universidad de Valparaíso, formalizar el término de la relación laboral dictando el correspondie
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece el abogado don IVÁN BORIE MAFUD, en representación del demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica