SIN INFORMACION

LAGOS/CORP MUNICP SERV PUBL TRASP DE RANCAGUA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 5 de octubre de 2023 comparece la abogado Karinna Aguilera Cataldo, en favor de Susana Patricia Lagos Cataldo, quien interpuso acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, representada legalmente por su Secretaria General, Patricia Carolina Marambio Becerra, relación a su derecho contemplado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Fundó su petición, señalando que en virtud de la licitación pública ID 557639-113-LR, con fecha 1 de marzo del año en curso, la recurrente suscribió contrato de “SERVICIO DE TRASPORTE ESCOLAR URBANO-RURAL PRIMER PERIODO AÑO 2023” con la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados Rancagua, cuya vigencia era hasta el mes de julio del 2023. La actora se obligaba a realizar el servicio se Transporte Escolar en los colegios y liceos que administra la Corporación Municipal dentro de la comuna de Rancagua. Así, en observancia con las bases de la licitación y con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento del contrato la recurrente entregó a la Corporación, como garantía, el vale vista nominativo cuyo beneficiario era la Corporación Municipal, número de operación 00.972.195.413, tomado por la recurrente con fecha 13 de febrero del 2023, por el monto de $8.292.400. Arguye que, tal y como lo estipulaba el contrato de servicio de transporte, éste terminó el día 31 de julio del 2023, haciendo presente que, al término del contrato, la Corporación recurrida debía a la actora los pagos por los servicios de trasporte prestados, desde el mes de mayo del 2023 y que, a la fecha de presentación del presente recurso, la Corporación le debe por concepto de pagos a la recurrente, una suma aproximada de $40.000.000.- Indica que, atendido el término del contrato, la recurrente con fecha 14 de agosto del 2023, solicitó la devolución del monto dejado como garantía, mediante comunicación escrita dirigida a la división de finanzas de la Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto recurrido consiste en la negativa de la recurrida a devolver a la actora el vale vista nominativo, cuyo beneficiario es la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, número de operación 00.972.195.413, tomado por la recurrente con fecha 13 de febrero del 2023, por el monto de $8.292.400, y que fuera entregado para garantía de fiel cumplimiento del contrato suscrito por las partes, que finalizó con fecha 31 de julio de 2023. 3° Que, la recurrida ha solicitado el rechazo del presente arbitrio, señalando que no ha incurrido en acto u omisión alguno que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario y que vulnere los derechos de la recurrente, toda vez que, si bien mantiene en su poder el documento entregado por la recurrente para garantizar el fiel cumplimiento del contrato suscrito por las partes, y que finalizó con fecha 31 de julio de 2023, aquello se debe a que tanto las bases de la licitación, así como el contrato suscrito, señalan que la garantía deberá́ tener una vigencia igual al plazo del contrato, aumentado en 12 meses, circunstancia que era conocida por la recurrente. 4° Que en primer lugar, ha de tenerse presente que el artículo 1° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamento, y supletoriamente se le aplicarán las normas del derecho privado. Sobre el particular, el inciso 3º del artículo 10 de la ley N° 19.886 ya citada, prevé que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. En este sentido el principio de estricta sujeción a las bases informa todos los procesos licitatorios y deben ser cumplidos tanto por las entidades compradores como los proveedores. Luego, el artículo 11° de la misma ley dispone, en lo pertinente, que: “La respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licita

Fallo

por tanto, en agosto del año 2024 terminará el plazo por el cual se retendrá la garantía. Así, el acto recurrido, no se ha ejercido por mero capricho, o de manera arbitraria por parte de la recurrida. Indica que, de este modo, la recurrida no ha incurrido en ningún tipo de vulneración o arbitrariedad, toda vez que se siguió el conducto regular del procedimiento de compras públicas, asimismo, la recurrente tuvo a la vista todos los antecedentes previos a realizar la postulación. Que, conforme lo señalado, en el caso concreto del presente recurso, como se ha señalado, no se advierte ningún acto u omisión arbitraria o ilegal que amerite su interposición, a la vez, tampoco existe un hecho que amenace, prive o perturbe el legítimo derecho que alega la recurrente, pues, todos los actos realizados por la informante son conforme a derecho, y han estado a la vista desde que se inició la licitación ID 557639-113-LR22, asimismo, se acredita por la proveedora, al suscribir los formularios de dicho procedimiento, aceptando el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas por mera voluntad. Finalizó solicitando el rechazo de la presente acción y acompañando a su presentación, los documentos consistentes en: 1. Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación 557639-113-LR22, “Servicio de Transporte Escolar Urbano-Rural primer periodo año 2023”; 2. Contrato firmado entre la Sra. Susana Lagos y la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua; 3. Resolución Admin

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 5 de octubre de 2023 comparece la abogado Karinna Aguilera Cataldo, en favor de Susana Patricia Lagos Cataldo, quien interpuso acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, representada legalmente por su Secretaria General, Patricia Carolina Mara

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