JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOTO/RENTAUTO E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sobre el punto, asegura ser un hecho de la causa que el conductor (y demandante de autos), recibió como petición cooperar con un compañero de trabajo que se encontraba con su máquina en panne y que, previa consulta a los peonetas decide cooperar con el término de ruta de su colega. Al terminar, se regresa a Puerto Montt con todos los peonetas, a sabiendas que no tenía espacio para ello y, mientras los mismos bebían alcohol (desde caleta Puelche, según declaró uno de los testigos) uno de ellos cayó desde el camión en movimiento, resultando con lesiones de carácter grave, razón por la cual el conductor del camión fue denunciado por Carabineros de Panitao como responsable del cuasidelito de lesiones. Alega que, pese a ello, existiendo un convencimiento de parte del tribunal acerca de la concurrencia de los hechos -que incluso repiten en la secuela del juicio- termina por concluir una calificación jurídica distinta, restándole efectos a los hechos acreditados. Como petición concreta solicita se invalide la sentencia definitiva, declarando que ésta es nula, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace su demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Por último, en subsidio de las anteriores, esgrime la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, alega que el sentenciador no aplica o razona acerca de la consecuencia jurídica asociada a la conducta del extrabajador, al haber marginado de sus conclusiones la circunstancia específica que terminó con el accidente de un trabajador de la demandada. Indica que el juez a quo ni siquiera alcanza a analizar si la conducta del dependiente representó una imprudencia temeraria inexcusable que puso en una situación de alto riesgo a otro trabajador, la que por sí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debido a que en su concepto la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su reclamo en que la sentencia habría vulnerado las máximas o reglas de la experiencia, como regla de sana crítica. Agrega, como fundamento de su recurso, que el análisis del Tribunal sobre las pruebas presentadas por ambas partes en el juicio llevó a una conclusión incorrecta. Si se hubieran aplicado de forma adecuada las máximas de experiencia, el resultado hubiera sido diferente. Estas máximas actúan como una guía esencial en el razonamiento judicial, permitiendo al juez inferir hechos desconocidos a partir de hechos conocidos. Denuncia la recurrente en concreto una infracción a la máxima de la experiencia consistente en que los extrabajadores que han sido despedidos por la misma empresa y sobre los mismos hechos, raramente declaran en favor del ex empleador. Explica que el sentenciador, asumiendo equivocadamente la premisa mayor (dos testigos, extrabajadores despedidos, pueden declarar a favor de la empresa), termina por concluir que su relato es válido por el simple hecho de decir que “habían escuchado a don Armin”. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el

Fallo

fallo pronunciado en esta causa, declarando que ésta es nula, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda del actor, con expresa condena en costas. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sobre el punto, asegura ser un hecho de la causa que el conductor (y demandante de autos), recibió como petición cooperar con un compañero de trabajo que se encontraba con su máquina en panne y que, previa consulta a los peonetas decide cooperar con el término de ruta de su colega. Al terminar, se regresa a Puerto Montt con todos los peonetas, a sabiendas que no tenía espacio para ello y, mientras los mismos bebían alcohol (desde caleta Puelche, según declaró uno de los testigos) uno de ellos cayó desde el camión en movimiento, resultando con lesiones de carácter grave, razón por la cual el conductor del camión fue denunciado por Carabineros de Panitao como responsable del cuasidelito de lesiones. Alega que, pese a ello, existiendo un convencimiento de parte del tribunal acerca de la concurrencia de los hechos -que incluso repiten en la secuela del juicio- termina por concluir una calificación jurídica distinta, restándole efectos a los hechos acreditados. Como petición concreta solicita se invalide la sentencia definitiva, decl

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa laboral sobre despido indebido y cobro de prestaciones caratulado “Soto con Renta Autos e Inversiones del Sur Limitada y otro”, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-249-2022; comparece el abogado don Andrés Vera Vera en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de

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