JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

ARAUS/LAGOS

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: En estos antecedentes RIT S-1-2022, RUC 2240435899-9, Rol Corte N° 69-2023, caratulados “Ana Rosa Araus Piñeiro con María Soledad Pizarro Zepeda y Otras”, recurrió don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, por la denunciante, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 14 de Agosto del año 2023, mediante la cual, se acogió la excepción de caducidad opuesta por las demandadas respecto de la acción deducida por la demandante doña ANA ROSA ARAUS PIÑEIRO, sin costas, omitiendo pronunciamiento respecto de la alegación de falta de legitimidad pasiva alegada por la demandada y del fondo de la acción deducida, a cuyo respecto pidió, el abogado recurrente que se declare que: “1. Que las denunciadas han incurrido en las señaladas prácticas antisindicales; 2. Que se le condena al pago de la multa prevista en la legislación, equivalente a 150 UTM o la menor que estime pertinente fijar. 3. Que las denunciadas deberán publicar a su costa una declaración pública reconociendo que han actuado erróneamente al solicitar la renuncia a la denunciante, ofreciendo las disculpas procedentes, o en la forma que determine. 4. Que se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación, y 5. Que se condene a las denunciadas al pago de las costas de la causa de conformidad a las disposiciones legales. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a la ILTMA. Corte para actuar de oficio, de acuerdo con el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo.”. En estrado, de manera virtual, a través de videoconferencia, vía plataforma zoom, la parte recurrente, representada por el abogado don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, reiterando los

Fundamentos

fundamentos de su recurso, solicitó la declaración de nulidad de la sentencia impugnada; en tanto que, el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, por las recurridas, hizo las alegaciones que en lo considerativo se señalarán. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso de nulidad deducido por la reclamante, sucintamente, respecto a la causal principal contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, refiere, luego de relacionar, como antecedentes previos, la demanda, su contestación, el considerando Séptimo y la parte resolutiva de la sentencia impugnada, que la infracción denunciada corresponde a la errada interpretación del artículo 486, del Código del Trabajo, respecto de cuándo se comienza a contar el plazo de caducidad contemplado en dicho cuerpo legal, que dispone que el referido plazo se cuenta desde que se produce la vulneración alegada. Que, no obstante ello, la Excma. Corte Suprema en causa Rol 59700-2020, “Sindicato de tripulantes de cabina de la empresa Lanexpress/transportes Aéreos S.A.”, resolvió en un caso donde se discutía respecto al plazo de caducidad de una acción por prácticas antisindicales: “…si se trata de un conducta que se agotó de manera inmediata, o si por el contrario, correspondió a una que se prolongó durante un lapso mayor, durante el cual no puede iniciarse el plazo establecido en la legislación para interponer la denuncia, porque el legitimado para hacerlo no conoce aún los alcances y consecuencia de la práctica en cuestión. El argumento contrario podría conducir al absurdo de que si la conducta a la que se atribuye el carácter de práctica antisindical se mantiene por más de sesenta o noventa días hábiles, dependiendo de si medió o no el reclamo administrativo a que alude el artículo 168 del código del ramo, el denunciante estaría obligado a accionar mientras se encuentra vigente la situación e ignorando, en consecuencia, cuál sería su desenlace”. Agrega que, más aún, cuando en el caso de marras, su representada recibió una primera noticia mediante una carta que le fue entregada y como se acreditó, solicito días después formalmente a la organización los antecedentes respectivos y éstos se le negaron, incluso mediante una comunicación formal de fines de agosto de 2022, no obstante todo ello, siendo la primera noticia que tuvo sobre el tema la notificación de carta con fecha 9 de agosto de 2022 y las siguientes acciones ocurrieron en fechas muy posteriores al denegarse la información solicitada por la demandante, entre esas fechas y la de interposición de la demanda, el día 22 de octubre de 2022, no han transcurrido más de 60 días hábiles, incluso, la que aparece mencionada por el tribunal como fecha de interposición de la demanda (numeral 4 del considerando Séptimo), no se ajusta a lo que consta en el propio expediente digital de la causa, resultando evidente y grosero el error en que incurre el tribunal al señalar que la demanda se presentó el día 24 de octubre de 2022, siendo que dicha situación oc

Fallo

fallo impugnado y si hubiera existido una observancia a las normas legales y su aplicación, vale decir, de no haber mediado el vicio con ocasión de la sentencia, se habría rechazado la excepción de caducidad, con lo cual se hubiere dado lugar a la demanda y condenado a las demandadas por prácticas antisindicales. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal subsidiaria, del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, número 4, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo sin haber analizado toda la prueba rendida, para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados como prácticas antisindicales, en conformidad al artículo 486, del Código del Trabajo, refiere que los documentos ofrecidos por esa parte, son una clara prueba de prácticas antisindicales ocurridas con posterioridad al 9 de agosto de 2022, a saber: Copia correo electrónico solicita información Asemuch Coyhaique 10.08.2022; Copia carta reitera solicitud de información Asemuch Coyhaique 16.08.2022; Copia Decreto Alcaldicio n.3.212 18.08.2022; Copia correo electrónico invita asamblea ordinaria Asemuch Coyhaique 19.08.2022; Copia cadena correos electrónicos constancias denegación de acceso a la información Asemuch Coyhaique 26.08.2022; Copia respuesta Ramón Chanqueo dirigente nacional Asemuch 26.08.2022; Copia constancia denegación de acceso a la información Asemuch Coyhaique 26.08.2022; ninguno de los cuales fue objetado por la contraria. Al respecto, señala que lo que resulta

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a trece de Noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: En estos antecedentes RIT S-1-2022, RUC 2240435899-9, Rol Corte N° 69-2023, caratulados “Ana Rosa Araus Piñeiro con María Soledad Pizarro Zepeda y Otras”, recurrió don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, por la denunciante, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica