SIN INFORMACION

PÉREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendosa, abogado, quien recurre de amparo a favor de Aura Milenny Pérez López, venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.474.209-9, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a registrar la salida legal del país de la amparada, hacia Colombia y la disposición en su contra de una prohibición para ingresar al país, por 5 años, la que pide se deje sin efecto, permitiéndosele a la amparada ingresar a Chile por pasos habilitados, con la documentación legalmente procedente, cual es, su cédula vencida y su certificado de permanencia definitiva en trámite. Relata que la amparada tiene tanto su pasaporte como su cédula de identidad vencidas, pero tiene su permiso de residencia definitiva en trámite. En tales condiciones, se dispuso a salir de Chile, con destino a Colombia, junto con su marido y sus dos hijos menores de edad, llegando al Aeropuerto Internacional el 12 de octubre pasado, pero es retenida por personal de Policía de Investigaciones de Chile, quienes permitieron la salida de su marido, quien cuenta con permanencia definitiva vigente, y la de los niños, pero no de la amparada, por lo que finalmente perdieron sus vuelos. Indica que al día siguiente, 13 de octubre, la Policía de Investigaciones de Chile permitió su salida, pero haciéndole firmar una solicitud de permiso especial, análoga a aquella que deben firmar quienes ingresaron a Chile por paso no habilitado, imponiendo en su contra una prohibición de ingresar al país por 5 años. Señala que tal medida fue ilegal, por infringir normas específicas de la Ley de Migración, y también arbitraria, impidiéndole su reunificación con su marido e hijos. Enseguida se refiere al artículo 24 de la Ley N 21.325, que indica lo siguiente: “Artículo 24.- Forma de ingreso y egreso. La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse p

Fundamentos

motivos laborales, la que le fue otorgada por Resolución de 20 de agosto de 2018, con vigencia desde el 10 de septiembre de 2018 al 10 de septiembre de 2019. El 29 de abril de 2022 la amparada solicitó permanencia definitiva, la que fue rechazada, por lo que en cambio, se le dio residencia temporaria por un año, desde el 9 de junio de 2021 al 9 de junio de 2022. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2023, la amparada solicitó su permanencia definitiva en la página web, la que se encuentra en etapa de “Pago de Derechos” como lo muestra la fotocaptura que inserta en su informe. Señala que su parte no ha dictado acto administrativo alguno que ordene el abandono o expulsión de la amparada del territorio nacional. Luego dice que ella no es la autoridad idónea para informar sobre los hechos objeto del presente recurso, que es la negativa a permitirle el egreso del país, lo que es resorte de la Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de ello, indica que la autoridad contralora de fronteras actuó de tal manera, aplicando los artículos 24 y 32 N 8 de la Ley N 21325, que se refiere a que son válidos los documentos de viaje vigentes. Luego indica que por tratarse de una ciudadana venezolana, se aplica la Resolución Exenta N 2087 de 22 de abril de 2019, del Ministerio del Interior, que indica que los pasaportes vencidos de ciudadanos venezolanos, expedidos desde el 2013, se calificara como documentos de viaje de análoga naturaleza, estableciéndose como término de vigencia, el de 4 años desde la publicación del presente acto administrativo, esto es, máximo hasta el 22 de abril de 2023. Es por eso que afirma, se debe aplicar el artículo 32 N 8 que indica que se prohíbe el ingreso a Chile de todos los extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en el ordenamiento jurídico chileno. Agrega que todo ello le fue debidamente informado a la amparada en Certificado de Prohibición de Ingreso al país N 494 acompañado por la Policía de Investigaciones en su informe. Señala que por todo lo anterior, se ha reservado a la recurrente el recurso administrativo especial del articulo 35 e la Ley N 21325, el cual debe ser interpuesto ante los Consulados de Chile en el Exterior, en un plazo de 15 días, según se le informo en el mismo certificado, a la extranjera. Luego añade que la amparada tiene una petición de residencia definitiva en trámite, y podría obtener un certificado en tal sentido, por lo cual, de acuerdo al artículo 43 de la ley N 21325, tiene situación migratoria regular en Chile, y de acuerdo a lo que dice el inciso final de la misma norma, su cédula de identidad vencida se entiende prorrogada por el solo ministerio de la ley, pero no es un documento que autorice su entrada al país, al no ser un documento incluido como un documento de viaje válido, pro el artículo 24 de la Ley N 21325. Concluye diciendo que su parte no ha cometido ningún acto u omisión ilegal que trasgreda la libertad personal o seguridad individual de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Aura Milenny Pérez López, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a las recurridas permitir el ingreso a Chile de la amparada, con la exhibición de su cédula de identidad chilena, vencida el 9 de junio de 2022, y su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 2222-2023. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendosa, abogado, quien recurre de amparo a favor de Aura Milenny Pérez López, venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.474.209-9, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario

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