SEPÚLVEDA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Álvaro Mauricio Saldaña Sandoval, en representación de don Patricio Antonio Sepúlveda Caro, quien interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Paula Gana Cornejo. Refiere en su presentación, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que con fecha 11 de septiembre del año en curso, la recurrida le notifica la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-120151-2023 (de fecha 11/09/2023) que se pronuncia sobre la apelación interpuesta por su parte, que señala “…esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°15603433-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”, resultando relevante además señalar que la parte reclamante no aporta derivación a GES ni informe de psicólogo (a) con detalle pormenorizado del tratamiento psicoterapéutico realizado o pendiente de ejecutar, y que la ausencia de tales antecedentes, no permiten a especialistas de este Organismo Fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de prolongar el reposo por sobre aquel ya autorizado por la Contraloría Médica de la COMPIN reclamada, el cual alcanza a 45 días por el mismo cuadro clínico”. Precisa que dicha resolución proviene de la Licencia Médica Folio 15603433-9 de fecha 11 de agosto de 2023 que da lugar a un tipo de licencia FULL por ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN por el término de 30 días, informada por el médico tratante el Dr. Víctor Herrrera del Depósito con fecha 18 de agosto de 2023, que justifica el otorgamiento de la licencia y da cuenta de su estado de salud señalando: “… ánimo depresivo e irritable, insomnio de conciliación y mantenimiento y disminución de funciones cognitivas, causado por esfuerzos mixtos”. Estima que la dec
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida”, norma que de todos modos también resulta aplicable para la recurrida. Cita jurisprudencia. Finalmente, y de acuerdo a lo expuesto y por lo dispuesto en los artículos 3, 19 números 19 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, artículo 40 de la ley 19.880, 16 del D.S. N°3/1984 del Ministerio de Salud y demás normas aplicables, pide a esta Corte tener por deducido recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ya individualizada, acogerlo en todas sus partes y en definitiva, declarar como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta R-01-UNRA-120151-2023 de fecha 11 de septiembre 2023, acto administrativo que en definitiva confirmó el rechazo de la licencia médica N°15603433-9, extendida por un total de 30 días a contar del 16 de agosto de 2023, para que en definitiva, se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicha resolución y decretar el pago de los subsidios por enfermedad correspondientes y adoptar cualquier otra medida que este Tribunal considere necesario para restablecer el imperio del Derecho, otorgando un plazo concreto para cumplir con lo ordenado, todo ello con expresa condena en costas. 2°.- Que, informando el abogado don Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En segundo lugar, al informar derechamente respecto de la acción de autos, transcribe el marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente acción de protección, añadiendo que la interposición del presente recurso desborda los límites de su aplicación, pues el “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de la licencia médica reclamada, por lo que corresponde desestimar la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de su defendida. Respecto de la licencia reclamada, el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esta Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Por ello, la conclusión del dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnado por el recurrente, referido a la licencia médica reclamada, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, los que no sólo se encuentran en el dictamen impugnado
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 18 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; lo preceptuado en la Ley N° 16.395, Orgánica y de funciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, lo dispuesto en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y demás disposiciones pertinentes, pide a esta Corte se tenga por evacuado el informe solicitado respecto de la acción de protección interpuesta por don Patricio Antonio Sepúlveda Caro, y con su mérito rechazarlo en todas sus partes, con costas. 3° Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capric
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Álvaro Mauricio Saldaña Sandoval, en representación de don Patricio Antonio Sepúlveda Caro, quien interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Paula Gana Cornejo. Refiere en su presentación, y como fundamento de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica