SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Samuel Alejandro Ramírez Flores, trabajador dependiente, domiciliado en Lomas de Oriente, pasaje Cerro Macizo Nº1652, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-K representada judicialmente por doña Pamela Gana Cornejo, Superintendente de Seguridad Social, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº249, comuna de Santiago. Refiere el recurrente en su presentación, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que el pasado 7 de septiembre fue notificado vía correo electrónico de la Resolución Exenta R-01-UNRA-118998-2023 de 7 de septiembre, la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°15617452-1, extendida por un total de 30 días a contar del 14 de agosto de 2023, calificándolo de arbitrario al carecer de toda fundamentación, pues se limita a señalar que el reposo no se encontraba justificado más allá del período ya autorizado, además de desestimar el diagnóstico y las conclusiones del médico tratante, no habiéndose dispuesto la realización de nuevos exámenes que pudieran eventualmente controvertir lo indicado por el profesional que emitió la licencia médica, haciendo presente que ni la COMPIN ni la SUSESO ordenaron practicarle algún tipo de pericia que pudiera dar lugar a tal conclusión, en circunstancias que él acompañó el informe médico conjuntamente con la licencia médica. Detalla que la Resolución recurrida sólo se limita a señalar que los antecedentes aportados no permiten acreditar lo expuesto por el médico tratante, sin que por parte de la SUSESO se dé cuenta de una situación distinta a lo que señala el profesional referido, procediendo el recurrente a citar el artículo 40 de la Ley 19.880. En el plano de las garantías constitucionales considera que la Resolución de la SUSESO vulnera diversas garantías constitucionales, como lo son la contemplada en el numeral 1 del artículo

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-118998-2023, de fecha 7 de septiembre de 2023. Posteriormente el letrado procede a referirse latamente sobre el marco jurídico-normativo que regula la materia sobre la que versa la presente acción de protección, para luego sostener que, de acuerdo con las normas que cita, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Expresa que en dicho orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que éstos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Asimismo añade que lo resuelto por su representada es consistente con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médicas. Al efecto, el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: “Siempre es otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnóstico principal. Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. El reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquíatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un período de 30 días cuando existen circunstancias ocasionales que impiden un acceso a psiquiatra más frecuente). Cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales (recomendable terapia cognitiva conductual). Teniendo como referencia las Guías Clínicas disponibles en el Ministerio de Salud en su sitio”. Conforme lo expuesto, asevera que es posible sostener que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, haciendo presente que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.585, su representada debe cumplir las funciones asignadas con miras a asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario de una Institución de Salud Pr

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 18411-2020. Termina solicitando que, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3; 19 números 1 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, artículo 40 de la Ley 19.880, 16 del D.S. N°3/1984 del Ministerio de Salud y demás normas aplicables, se tenga por deducido recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ya individualizada, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, declarar como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta R-01-UNRA-118998-2023 de 7 de septiembre, acto administrativo que en definitiva confirmó el rechazo de la licencia médica N°15617452-1, extendida por un total de 30 días a contar del 14 de agosto de 2023, para que en definitiva, se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicha resolución y decretar el pago de los subsidios por enfermedad correspondientes y adoptar cualquier otra medida que se considere necesaria para restablecer el imperio del derecho, otorgando un plazo concreto para cumplir con lo ordenado, todo ello con expresa condena en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informando don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, en primer término el letrado solicita el rechazo de la presente acción constitucional, alegando que la materia sobre la que realmente versa la presente acción dice relación con un derecho perteneciente al Sistema

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Samuel Alejandro Ramírez Flores, trabajador dependiente, domiciliado en Lomas de Oriente, pasaje Cerro Macizo Nº1652, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-K representada judicialmente por doña

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