SIN INFORMACION

MORA/PRADENAS

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don EDUARDO ESTEBAN LABRÍN FALCÓN, en representación del recurrente WALDO ANTONIO MORA ROSALES, quien interpone recurso de protección en contra de Juez de Garantía de San Carlos Sr. Iván Santibáñez Torres; del Ministerio Público de San Carlos, Sra. Fiscal Adjunta Tamara Cuello Peña; de Carabineros de Chile, Primera Comisaría de San Carlos, dirigida por el Mayor de Carabineros, Comisario don Cristian Vargas Molina; de la Gobernación de Región de Ñuble, dirigida por el Gobernador don Óscar Crisóstomo Llanos y del Delegado Presidencial de Región de Ñuble don Gabriel Pradenas Sandoval. Al fundarlo señala, en síntesis, que su representado es Gerente Técnico en Sociedad WAL – MOR Consultora e Ingeniería y Laboratorio Limitada. Que el día 8 de febrero de 2023 fue alertado de una fogata, cuya causa y origen desconoce, en la zona de estacionamiento de su empresa, la que procedió a extinguir de inmediato. Posteriormente el carro de Bomberos de San Carlos y una patrulla de Carabineros, pasan de largo porque no vieron fuego. Agrega que, a las 19:00 horas llegó Carabineros, pero esta vez le dicen que debe acudir a la comisaria para tomarle una declaración; una vez en el sector de calabozos le indican que estaba detenido. Al día siguiente es llevado a control de detención. Plantea que los recurridos no han observado el debido proceso, el principio de inocencia, el principio de imparcialidad y objetividad. Se le ha aplicado al arbitrio de Carabineros la infamia, faltando a la verdad, lo encontraron in fraganti con una manguera y un chorro de agua, la fogata ya extinguida, habiendo indicado que desconocía las causas de su origen o de su inicio. Mediante engaños y amenazas lo llevaron a la comisaría donde le manifestaron que está detenido y no le leyeron sus derechos. Los carabineros faltan a la verdad en los horarios y afirmaciones que indican en el parte, lo que le ha provocado un cuadro grave de angustia por estrés post traumático por lo vi

Fundamentos

considerando que aquella, de acuerdo a una jurisprudencia uniforme, se alza como una medida cautelar de urgencia de protección de derechos fundamentales indubitados, afectados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que quebranten un status quo existente, cuestión que no acontece en el caso de autos. En efecto, todas las actuaciones que reprocha el recurrente se han efectuado dentro del marco de un procedimiento judicial en que todos los intervinientes han planteado sus alegaciones, descargos, defensas y argumentaciones, en presencia de un juez que ha oído a los involucrados y ha decidido conforme al mérito de los antecedentes que tuvo a la vista en ese entonces. En el caso concreto el recurrente alega haber sido sometido a prisión preventiva por un supuesto delito de incendio respecto del cual no había causa ni mérito para ello; pero precisamente, por haberse sentido agraviado con esa resolución judicial, utilizó las herramientas procesales que la ley le franqueaba para impugnar dicha resolución, lo que concluyó con la revocación de tal medida por esta misma Corte a los pocos días de haber sido sometido a prisión preventiva, lo que demuestra que operaron correctamente los instrumentos procesales que un Estado de Derecho coloca en manos de un ciudadano para impugnar decisiones que considera le causan un agravio. 13°.- Que, tal como lo indican los recurridos, las actuaciones tanto policiales como judiciales de las que fue objeto el recurrente, se efectuaron dentro del marco de la legalidad vigente en cuanto a que las facultades y potestades con que contó el personal policial para su detención, así como la decisión del juez para imponerle la medida cautelar de prisión preventiva, eran de aquellas que el ordenamiento jurídico les autoriza efectuar. Dichas potestades las realizaron amparados por la ley, sobre la base del mérito de los antecedentes preliminares con que contaban en este momento y respecto de las cuales el recurrente pudo impugnarlas al sentirse agraviado con tales decisiones, utilizando también las herramientas que el ordenamiento jurídico puso a su disposición, lo que terminó con la revocación de una medida gravosa para él, y contando todavía con más herramientas legales para impugnar la imputación de fondo que, como consta también de los antecedentes, concluyó con la comunicación por el Ministerio Público de la decisión de no perseverar en el procedimiento, fijándose audiencia para tal efecto. Lo anteriormente razonado permite sostener que las actuaciones realizadas por los recurridos fueron realizadas dentro del imperio del Derecho, no siendo la presente acción la vía para impugnar tales actuaciones, las que en todo caso ya fueron impugnadas en la misma sede judicial con resultado favorable para el recurrente. 14°.- Que, por otra parte, el presente recurso también ha perdido oportunidad, por cuanto lo que solicita el recurrente es “cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda im

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Eduardo Esteban Labrín Falcón, en representación del recurrente WALDO ANTONIO MORA ROSALES, en contra de Juez de Garantía de San Carlos Sr. Iván Santibáñez Torres; del Ministerio Público de San Carlos, Sra. Fiscal Adjunta Tamara Cuello Peña; de Carabineros de Chile, Primera Comisaría de San Carlos, dirigida por el Mayor de Carabineros, Comisario don Cristian Vargas Molina; de la Gobernación de Región de Ñuble, dirigida por el Gobernador don Óscar Crisóstomo Llanos y del Delegado Presidencial de Región de Ñuble don Gabriel Pradenas Sandoval. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. No firma su redactor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°1297-2023 PROTECCIÓN.

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Chillán, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don EDUARDO ESTEBAN LABRÍN FALCÓN, en representación del recurrente WALDO ANTONIO MORA ROSALES, quien interpone recurso de protección en contra de Juez de Garantía de San Carlos Sr. Iván Santibáñez Torres; del Ministerio Público de San Carlos, Sra. Fiscal Adjunta Tamara Cuello Peña; de Carabineros de Chile, P

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