29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RUBTEC SPA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMITADA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En el último párrafo del razonamiento 7°, se reemplaza la referencia “dos” por “tres”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que las facturas cuyo cobro se persigue fueron emitidas en enero y marzo de 2021, habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $27.851.877, más intereses y costas y encontrándose ejecutoriada la sentencia pronunciada en autos. Segundo: Que, en estas condiciones, si bien es cierto, el embargo se trabó sobre bienes en exceso para el pago del crédito con sus intereses y respectivas costas, sucede que la reducción también ha resultado excesiva, en términos que no permiten asegurar de modo suficiente, el pago íntegro que se ha ordenado a favor del actor. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que accedió a la reducción de embargo solicitada, pero se declara que se mantiene, además, el embargo trabado sobre la camioneta color negro vulcano, patente LJFF 13-4, modelo Ram Club Cab Dcab 1.6, marca RAM, año 2019, N° de motor 3412752, N° de chasis 9BD578D88KY305390. Atendido el tiempo transcurrido, el interesado deberá acompañar certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de vehículos motorizados del vehículo antes singularizado, en forma previa a disponerse la anotación de su embargo, el que no podrá subsistir en caso de constar la transferencia del móvil. Devuélvase. Rol N° 9146-2021 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que accedió a la reducción de embargo solicitada, pero se declara que se mantiene, además, el embargo trabado sobre la camioneta color negro vulcano, patente LJFF 13-4, modelo Ram Club Cab Dcab 1.6, marca RAM, año 2019, N° de motor 3412752, N° de chasis 9BD578D88KY305390. Atendido el tiempo transcurrido, el interesado deberá acompañar certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de vehículos motorizados del vehículo antes singularizado, en forma previa a disponerse la anotación de su embargo, el que no podrá subsistir en caso de constar la transferencia del móvil. Devuélvase. Rol N° 9146-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En el último párrafo del razonamiento 7°, se reemplaza la referencia “dos” por “tres”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que las facturas cuyo cobro se persigue fueron emitidas en enero y marzo de 2021, habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $27.851.877, más intereses y costas y encontrándose ejecut

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