ARROYO SUESCUN JOHANA Y OTROS CONTRA DIRECCION ASUNTOS CONSULARES
Rol
75992-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3188-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos que la autoridad administrativa se pronuncie dentro de un plazo de treinta días, respecto de la solicitud de permanencia transitoria pretendida por la recurrente teniendo presente para ello: 1° Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que deniega las solicitudes de permanencia transitoria presentada por la amparada, en atención a que no habría acreditado solvencia económica propia. 2° Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de las solicitudes. 3° Que, en consecuencia, este disidente estuvo por acoger el recurso, dejando sin efecto al acto administrativo impugnado y disponer que la autoridad recurrida otorgue un nuevo plazo a la amparada para que presente los documentos faltantes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 75.992-2022
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos que la autoridad administrativa se pronuncie dentro de un plazo de treinta días, respecto de la solicitud de permanencia transitoria pretendida por la recurrente teniendo presente para ello: 1° Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que deniega las solicitudes de permanencia transitoria presentada por la amparada, en atención a que no habría acreditado solvencia económica propia. 2° Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de las solicitudes. 3° Que, en consecuencia, este disidente estuvo por acoger el recurso, dejando sin efecto al acto administrativo impugnado y disponer que la autoridad recurrida otorgue un nuevo plazo a la amparada para que presente los documentos faltantes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 75.992-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3188-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos
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