SIN INFORMACION

LARRONDO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1.- Que en estos autos comparece Carolina Angélica Vega Muñoz en favor de Juan Andrés Larrondo Holmgren, señalando como domicilio del recurrente el ubicado en San Martín 515, oficina 204, comuna de Concepción, VIII Región. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado, el cual corresponde a la comuna de Vitacura. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio señalado no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que se elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinado por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-19867-2023.

Fallo

se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-19867-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/irv Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que en estos autos comparece Carolina Angélica Vega Muñoz en favor de Juan Andrés Larrondo Holmgren, señalando como domicilio del recurrente el ubicado en San Martín 515, oficina 204, comuna de Concepción, VIII Región. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente t

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