AL JESH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRT13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de BASHAR AL JESH, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia temporal solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y habiéndose prescindido del informe solicitado a la recurrida, en atención a la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia temporal solicitada por el actor se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de BASHAR AL JESH y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia temporal presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-22584-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de BASHAR AL JESH, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia temporal solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su par
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