Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ROJAS/ADMINISTRADORA PLAZA S.A.

Rol

J-471-2020

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de Septiembre de 2020, compareció don RENE ROJAS ROJAS, trabajador, domiciliado para estos efectos en Camino del Convento N°6743, Comuna de Peñalolén, debidamente representado por los abogados don JOSE LUIS CASTRO FUENTES y doña ROCIO GARCIA DE LA PASTORA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, Vitacura. Interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de ADMISITRADORA PLAZA SA, representada legalmente por don GONZALO IRARRAZABAL DEL CAMPO, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Moneda N° 970, cuarto piso, Comuna de Santiago. Fundó su demanda en que con fecha 06 de Mayo de 1996, ingreso a prestar servicios para la ejecutada, relación que se mantuvo vigente hasta el día 15 de Noviembre de 2018, fecha en la que su ex empleador le habría entregado carta de despido que ponía fin a sus servicios a contar de ese mismo día. Explica que la carta a la cual hizo referencia contenía una oferta irrevocable de pago por la suma de $2.468.889.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $27.457.779.-, por concepto de indemnización por años de servicios y por la suma de $9.641.442.-, que correspondería a feriado proporcional, con un indebido descuento de AFC, indicando en ella además que el finiquito estaría a su disposición dentro del plazo legal. Hizo presente que el monto del feriado legal ya habría sido pagado, con reajustes e intereses, pero únicamente porque la sentencia de la causa ROL T-50-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, así lo dispuso, pero sin perjuicio de aquello no se le habrían pagado los montos ofrecidos en la carta de despido correspondientes a las indemnizaciones legales, la que sumarian un monto de $29.626.668.-, por el cual vendría a demandar ejecutivamente en la presente causa, asimismo indica que habría demandado de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la efectividad de existir sentencia ejecutoriada respecto de las mismas partes, por el mismo objeto y causa de pedir; si la carta de aviso de término de contrato de fecha 15 de noviembre de 2018 contiene una obligación líquida o liquidable y es actualmente exigible, y asimismo la fecha de término de los servicios del trabajador don RENÉ ROJAS ROJAS. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia autorizada de carta de despido de don René Alberto Rojas Rojas, de fecha 15 de Noviembre de 2018. Código: RXXFXBTQMQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de Acta de Comparendo de conciliación de fecha 12 de Diciembre de 2018. 3.- Captura de pantalla de aplicación WhatsApp. TERCERO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus dichos, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de demanda y copia de sentencia correspondiente a la causa T-50-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2.- Copia de

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales ya señaladas y además en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de a demandada, admitirla a tramitación, decretando la liquidación de los créditos conforme a la suma contenida en la carta de despido que se acompañó, mas sus respectivos reajustes e intereses, así como el incremento y proseguir con el procedimiento hasta que se efectué el pago íntegro de lo liquidado. Por resolución de fecha 23 de Octubre de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 26 de Octubre de 2020 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 20 de Noviembre de 2020 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Con fecha 23 de Noviembre de 2020 se tuvo por requerida de pago a la ejecutada. Con fecha 25 de Noviembre de 2020, la demandada interpuso excepción de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 inciso primero del Código del Trabajo: “Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan

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Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de Septiembre de 2020, compareció don RENE ROJAS ROJAS, trabajador, domiciliado para estos efectos en Camino del Convento N°6743, Comuna de Peñalolén, debidamente representado por los abogados don JOSE LUIS CASTRO FUENTES y doña ROCIO GARCIA DE LA PASTORA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, Vitacu

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