DIAZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos denunciados no son constitutivos de delito. A su vez, con fecha 25 de noviembre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, fundándose en el delito de ingreso clandestino que establecía el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 y el artículo 146 del Decreto N°597, dictó la Resolución Exenta N°3.667/512, que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, y la cual fue le notificada el día 12 de octubre de 2023. Sostiene que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, vigente a la época de la dictación de la expulsión, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota carecía de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal, cuestión que no ocurrió en este caso por la decisión adoptada por el ente persecutor. Indica que la permanencia del reclamante no constituye una amenaza para los bienes jurídicos públicos, contando aquel con antecedentes laborales que le permitirían residir de forma regular en el país en medida que la expulsión sea revocada y se aperciba a su empleador de formalizar el vínculo de subordinación y dependencia. Solicita en definitiva que se acoja la presente reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3.667/512, de fecha 25 de noviembre de 2021, y su respectiva rectificación mediante Resolución Exenta N°3.860/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, ambas dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, notificada al reclamante el día jueves 12 de octubre de 2023, mediante la cual se dispuso la orden de expulsión del reclamante. Acompaña a su presentación 1. Copia simple de la Resolución Exenta N°3.667/512, de 25 de noviembre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota; 2. Copia simple de la Resolución Exenta N°3.860/2021, de 14 de diciembre de 2021 que rectifica la Resolución Exenta N°3.667/512, de 25 de noviembre de 2021, tamb
Fundamentos
motivos que indica. Indica que el recurrente ingresó por primera vez al país, conjuntamente con su hijo menor de edad, con fecha 31 de octubre de 2020, en las cercanías de la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, por paso no habilitado, viajando de manera posterior a la región Metropolitana, poniendo en resguardo a su hijo en manos de su madre de nombre Norismel de Jesús Vargas Marcano, para luego continuar su viaje hacia la ciudad de Ancud. Refiere que lo anterior se efectúa por el recurrente para buscar nuevas oportunidades laborales en atención a las circunstancias políticas de su país, viviendo en la actualidad en el Sector Rural Mechaico sin número, comuna de Ancud, Región de Los Lagos; junto a su pareja Escarle Yurubi González Berroteran, y su hija, Esther Diaz González de 4 años, y los dos hijos de doña Escarle: Antonella Alejandra Solórzano González de 7 años, y Juan David Ruíz González de 11 años. Indica que mantiene un trabajo remunerado para la Sociedad Constructora Rolyec Limitada, con un sueldo promedio de $ 600.000. Sostiene que el 04 de noviembre de 2020, el reclamante se presentó voluntariamente en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica con la intención de regularizar su situación, no registrando movimientos migratorios e incurriendo en la infracción del artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, y el artículo 146 del Decreto Supremo N°597, de 14 de junio de 1984, al ingresar de forma clandestina al país. Por ello, se presenta denuncia ante el Ministerio Público, comunicándose posteriormente la decisión del ente persecutor de abstenerse de toda investigación, de conformidad con el artículo 168 del Código Procesal Penal y el artículo 9 de la Ley N°21.325 en relación con el inciso segundo del artículo 18 del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no son constitutivos de delito. A su vez, con fecha 25 de noviembre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, fundándose en el delito de ingreso clandestino que establecía el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 y el artículo 146 del Decreto N°597, dictó la Resolución Exenta N°3.667/512, que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, y la cual fue le notificada el día 12 de octubre de 2023. Sostiene que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, vigente a la época de la dictación de la expulsión, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota carecía de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal, cuestión que no ocurrió en este caso por la decisión adoptada por el ente persecutor. Indica que la permanencia del reclamante no constituye una amenaza para los bienes jurídicos públicos, contando aquel con antecedentes laborales que le permitirían residir de forma regular en el país en medida que la expulsión sea revocada y se aperciba a su empleador de formalizar el vínc
Fallo
Por estas consideraciones y visto los dispuesto en los artículos 91, 126 y 141 de la ley 21.325, se acoge el reclamo interpuesto por la abogada María Paz Vargas Barrientos en favor de Francisco Javier Diaz Diaz, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°3.667/512 de fecha 25 de noviembre de 2021, rectificada por Resolución Exenta N°3.860/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, notificada al reclamante con fecha 12 de octubre de 2023. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 37-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, comparece María Paz Vargas Barrientos, abogada, quien deduce recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la ley 21.325, a favor de Francisco Javier Diaz Diaz, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N°3
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