SIN INFORMACION

ACUÑA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Macarena Alejandra Acuña Bustamante, por sí, domiciliada en Calle Galvarino Riveros Nro. 1112, de la Comuna de Castro, quién interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que es cabo 1° de Carabineros, prestando servicios actualmente en la segunda Comisaria de Castro, dependiente de la Prefectura de Chiloé, casada con el Cabo 1° de Carabineros, Carlos Federico Mercado Lovera, quien presta servicios en el Retén Curaco de Vélez, dependiente de la subcomisaría Achao, Prefectura de Chiloé, quiénes mantienen 2 hijos de 6 y 8 años, y el cuidado de una adolescente de 16 años, estando en Chiloé desde enero del presente año. En ese contexto, explica que se solicitó la permuta del funcionario Carlos Mercado Lovera con otra funcionaria de la Segunda Comisaria de Castro, en atención a que el domicilio de aquellos se encuentra en la ciudad de Castro, y la distancia de desplazamiento es de 50 kilómetros, los que no pueden ser absorbidos en viajes vehiculares, debiendo quedarse en varias ocasiones en la localidad donde desempeña funciones por pérdida de locomoción colectiva en atención a los turnos que debe cumplir. Sostiene que por ello, se formuló la petición indicada, la cual fue rechazada por la recurrida, señalando que ambos funcionarios mantienen menos de un año en sus actuales dotaciones, no cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 12 del Reglamento pertinente, lo que no se condice con actuaciones precedentes de la misma prefectura en donde ha aceptado traslados en el tenor indicado previamente por otros funcionarios. Alega como garantías vulneradas las del artículo 19 N° 2 respecto a la igualdad ante la ley y del 19 N°1 sobre la integridad física y psíquica de la familia indicada. Solicita en definitiva que no sean afectados por parte de la recurrida con eventuales traslados a otras unidades en base a necesidad

Fundamentos

motivos de índole personal, la cual fue denegada con fecha 22 de agosto de 2023, por no cumplir un año desde su guarnición de origen. Sostiene que el artículo 31 de la ley 18.961 entrega la facultad a la autoridad respectiva de Carabineros para emitir pronunciamiento acerca de las destinaciones del personal policial a los diversos cargos y empleos según sea requerido, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la institución, como en el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios y el Manual de Traslados para el Personal, contenido en la orden general N°2.707 de fecha 13.11.2019, los que en conjunto establecen la obligación de todo miembro de la institución, de comprometerse a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país en el cumplimiento de las funciones encomendadas por ley, y que dichos traslados son facultades reconocidas por la Contraloría General de la República. Refiere que no existe un derecho con carácter de indubitado respecto de la actora de autos, toda vez que, en el caso en particular, no se ha negado arbitrariamente la solicitud indicada, sino que se hace con estricto apego a la normativa institucional, no existiendo, además, un derecho de propiedad sobre el cargo que ostenta. En concreto, sostiene que la negativa se funda en base al hecho objetivo de no contar con un año en su guarnición actual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento N°9 de Carabineros, de modo tal que, transcurrido el plazo señalado, se podrá efectuar una vez más la petición señalada. Solicita en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cual

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Macarena Alejandra Acuña Bustamante en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1151-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Macarena Alejandra Acuña Bustamante, por sí, domiciliada en Calle Galvarino Riveros Nro. 1112, de la Comuna de Castro, quién interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que es cabo 1° de Carabineros, presta

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