26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRÍCOLA ALTO DEL BARCO LIMITADA./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, los juicios sobre aguas en general, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideración, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veinte de septiembre del presente año (folio N°21), contra la resolución que recibió la causa a prueba de uno del mismo mes y año (folio N°16-cuaderno principal). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-17092-2023.mst

Fallo

Por estas consideración, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veinte de septiembre del presente año (folio N°21), contra la resolución que recibió la causa a prueba de uno del mismo mes y año (folio N°16-cuaderno principal). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-17092-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, los juicios sobre aguas en general, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la pru

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