Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

HURTADO CON SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK LIMITADA

Rol

J-5-2021

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en la comunicación de despido enviada por el empleador al trabajador, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, misma norma, que dispone para el caso del no pago de tales indemnizaciones, puede el juez incrementarlas hasta en un 150%. 2.- Que efectivamente el empleador señala en la carta de despido montos a pagar al ejecutante, correspondientes a $21.053.725 (veintiún millones cincuenta y tres mil setecientos veinticinco pesos), por concepto de indemnización por años de servicio y la suma de $1.403.582 (un millón cuatrocientos tres mil quinientos ochenta y dos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- Que el traslado del presente incidente, se tiene por evacuado por la ejecutada. 4.- Que del mérito de los antecedentes acompañados, a juicio de esta sentenciadora es procedente el recargo dispuesto en el artículo 169 debido a que no existe antecedentes que acredite que el ejecutado efectivamente pagó las indemnizaciones o compensó dichos montos, ni tampoco existe resolución judicial que así lo declare, no quedando en conclusión más que acceder al incremento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Código: DKHFXBMXJTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 15%, esto es, $3.368.596 (tres millones trescientos sesenta y ocho y quinientos noventa y seis pesos). Notifíquese a los abogados de las partes del juicio, vía correo electrónico, que hayan incorporado su casilla electrónica en su oportunidad, para los fines pertinentes. RIT: J-5-2021 RUC: 21-3-0057742-0

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Código: DKHFXBMXJTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 15%, esto es, $3.368.596 (tres millones trescientos sesenta y ocho y quinientos noventa y seis pesos). Notifíquese a los abogados de las partes del juicio, vía correo electrónico, que hayan incorporado su casilla electrónica en su oportunidad, para los fines pertinentes. RIT: J-5-2021 RUC: 21-3-0057742-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a seis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//mnb. Código: DKHFXBMXJTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T17:02:39-0400

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de septiembre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado ejecutante de fecha 25 de julio del año en curso: Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en la comunicación de despido enviada por el empleador al trabajador, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de se

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