FRÍAS/TRIBUNAL DE CUENTAS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “ANIBAL FRÍAS DÁVILA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.441.3268, domiciliado para estos efectos en calle 53 1/2 Oriente A N° 2424, de la ciudad de Talca, Séptima Región del Maule, a SS. Ilustrísima, respetuosamente, expongo: En mi calidad de agraviado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo de la acción de protección de garantías constitucionales, vengo en interponer recurso de protección impetrando la tutela de SS.I., en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, también denominado SERVIU Maule o simplemente SERVIU, Rut N° 61.819.000-5, representado por doña Paula Oliva Aravena, ambos con domicilio para estos efectos en calle 2 Norte N° 720, Talca, correo electrónico ofpartestalca@minvu.cl; y, en contra de la Contraloría Regional del Maule, también denominada como La Contraloría del Maule o simplemente La Contraloría, Rut N° 60.400.000-9, representada por don Carlos Basaez Valdebenito, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Isidoro del Solar N° 21, Talca, correo electrónico: talca@contraloria.cl. El recurso de protección se deduce en atención a los hechos, acciones ilegales y arbitrarias cometidas por las instituciones recurridas, consistentes en: Un proceder ilegal y arbitrario materializado, finalmente, en la acción consistente en la dictación de la Resolución N° 19, de 27 de julio de 2023 del SERVIU Maule, que junto con rechazar todas las alegaciones de este recurrente, pone término y aprueba sumario administrativo instruido por la Resolución Exenta N° PD00384 de 2020, de la Contraloría Regional del Maule y, consecuencialmente, dispone la sanción de destitución a mi persona como ex funcionario del SERVIU y ordena que dicha sanción de destitución, sea anotada en mi hoja de vida funcionaria. Cabe señalar que la Resoluci
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Talca, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “ANIBAL FRÍAS DÁVILA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.441.3268, domiciliado para estos efectos en calle 53 1/2 Oriente A N° 2424, de la ciudad de Talca, Séptima Región del Maule, a SS. Ilustrísima, respetuosa
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