MAURICIO ANDRES LOZANO DONAIRE CON RICARDO EUGENIO FREIRE SCHEEL Y OTROS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa sobre designación de Juez Partidor, se ha deducido recurso de apelación por parte de cuatro comuneros en contra de la sentencia interlocutoria de 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se acogió la oposición de otros dos comuneros respecto a dicha designación. La designación en comento recayó en el abogado José Antonio Echeverría Concha, y ello mediante sentencia dictada por Juzgado de Letras de Tomé, de fecha 21 de enero de ese mismo año. SEGUNDO: Que, ahora bien, lo primero que salta a la vista y que desde luego corresponde ser abordado por estos juzgadores, son las particulares circunstancias que se ventilaron durante la tramitación de esta causa y en el decurso de la audiencia donde se produjo la vista del recurso, todas las que apuntan a configurar, de una u otra manera, situaciones que afectarían la imparcialidad del juez árbitro designado. Y relativamente a lo que se acaba de señalar, y en base a un imperativo normativo –constitucional y legal-, esta Corte primeramente se ve compelida a analizar la cuestión enunciada y determinar sus posibles consecuencias desde la perspectiva de un plano de validez, lo que, como es de toda razonabilidad, resulta ser previa al eventual análisis de los agravios que se han denunciado en la apelación enderezada en contra de la referida resolución de 21 de diciembre de 2021.- TERCERO: Que, en este entendido, cabe hacer notar que dentro de la información aportada, se encuentra, entre otras, aquella relativa a la representación procesal asumida por el juez árbitro designado respecto de personas que de una u otra manera pueden tener interés en relación a bienes pertenecientes a la comunidad de cuya partición se trata. Asimismo, el designado se trata de un abogado de la lista de subrogantes del Juzgado de Policía Local de la comuna de Tomé, y aparece que el municipio respectivo –que solventa honorarios en el evento de las subrogaciones al juez de ese tribunal- i
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 84, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE INVALIDA, de oficio, la singularizada sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en estos autos por el Juzgado de Letras de Tomé, y todo lo obrado en esta causa desde la sentencia de veintiuno de enero de ese mismo año (folio 157 de primera instancia), inclusive, en adelante, y, en consecuencia, se retrotrae el proceso al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a citar a las partes a una nueva audiencia para los efectos de la designación de juez partidor que fuera solicitada (en folio 1), en los términos normados en el inciso primero del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido en contra de la primera resolución más arriba mencionada. Devuélvase con su custodia por la vía que corresponda. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 21-2022 – Civil.- PAGE 4
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa sobre designación de Juez Partidor, se ha deducido recurso de apelación por parte de cuatro comuneros en contra de la sentencia interlocutoria de 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se acogió la oposición de otros dos comuneros respecto a dicha designación. La desig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica