LASTRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD YERBAS BUENAS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en causa Rit 0-48-2021 del Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de 28 de febrero último, complementada el 3 de marzo recién pasado, se acogió parcialmente la demanda deducida por María Adelaida Lastra Merino en contra de la Municipalidad de Yerbas Buenas y se declaró la existencia de una relación laboral entre ellos, ordenando pagar las sumas y por los conceptos que indica. No se accedió, en cambio, a la sanción de nulidad del despido. Segundo: Que la demandante interpuso recurso de nulidad para que se invalide dicho fallo, en forma parcial, y en su reemplazo se acoja la sanción de nulidad impetrada y los efectos que ella produce a su favor. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del mismo cuerpo normativo. Señala, después de hacerse cargo de lo que significa infringir la ley, lo siguiente: “…siendo un hecho sentado que en la instancia se declaró la existencia de una relación laboral entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas; y como consecuencia necesaria de dicha declaración es la condena a la demandada al pago de cotizaciones de seguridad social devengadas a favor de mi representada durante todo el tiempo que duró la relación laboral, y que a la fecha se encuentran impagas por parte de la Municipalidad…”, no cabía desechar la sanción de la nulidad del despido, pues es contradictorio con el reconocimiento de la relación laboral. El artículo 162 del Código del Trabajo no establece que la sanción de nulidad del despido es improcedente cuando el empleador es un organismo de la administración del Estado que, amparado por una presunción de legalidad al contratar, no retuvo ni enteró las cotizaciones de seguridad social. Ello debe relacionarse con las normas de protección de las remuneraciones, por lo que deben acogerse todo los derechos de ese tipo de relación. En consecuencia, agrega, lo resuelto pugna contra las normas en las que sustenta su libelo, las que apoya, además, en los preceptos legales y jurisprudencia que cita. Tercero: Que el juez laboral, para desestimar lo referente a la nulidad del despido tuvo en cuenta, según se lee en el raciocinio séptimo: “Se desestima, de otro lado, la concurrencia de los presupuestos que hagan concurrente la aplicación de la sanción de la nulidad del auto despido. En efecto la demandante ha solicitado también que el despido (auto despido) se declare nulo atendido que no se acreditó el cumplimiento de la obligación de declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud, según ya se razonó. A estos efectos, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema, se inclina por afirmar que no procede la calificación del despido en estos casos como nulo, ello porque la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral, no obstante ser evidentemente declarativa, cuando se trata de contratos a honorarios celebrados por
Fallo
por tanto, no concurre el vicio de nulidad invocado por la demandante, esto es, la infracción sustancial de ley. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 136-2023/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
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Talca, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en causa Rit 0-48-2021 del Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de 28 de febrero último, complementada el 3 de marzo recién pasado, se acogió parcialmente la demanda deducida por María Adelaida Lastra Merino en contra de la Municipalidad de Yerbas Buenas y se declaró la existencia de una relación lab
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