2ª JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN ANTONIO

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando tercero, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que el inciso final del artículo 8° del D.L. 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que, respecto de la empresa Guard Service Seguridad S.A., se dedujo una denuncia por dos infracciones ocurridas el día 22 de agosto de 2022, en el recinto Servitral ubicado en Los Aromos 312, parcela 60, Aguas Buenas, San Antonio. A saber, operar sin directiva de funcionamiento previamente aprobada por la Autoridad Fiscalizadora y mantener a una persona cumpliendo labores de guardia de seguridad sin la credencial obligatoria. Tercero: Que, respecto de la primera infracción, a fs. 18 del expediente de primera instancia, la empresa denunciada acompañó fotocopia simple de la Resolución Nº 165 de fecha 05 de octubre de 2022, emanada de la Autoridad Fiscalizadora dependiente de Carabineros de la comuna de San Antonio, por la que se aprueba la Directiva de Funcionamiento presentada por la empresa de recursos humanos Guard Service Seguridad S.A. para implementar el servicio de guardias de seguridad en el recinto Servitral ubicado en Los Aromos 312, parcela 60, Aguas Buenas, San Antonio. Cuarto: Que, respecto de la segunda infracción, en el primer otrosí de su escrito de apelación de fojas 49 y siguientes, la denunciada acompaña documental que acredita que el guardia individualizado como Luciano Flavio Cayo Silva Rojas, aprobó el curso de perfeccionamiento para Guardias de Seguridad con fecha 17 de octubre de 2022. Asimismo, acompaña en esta instancia la Resolución N° 2340 de fecha 22 de agosto de 2023, emanada de Carabineros de Chile, Prefectura Seguridad Privada OS10, que informa que se reemplazará el uso de la tarjeta de identificación de los Guardias de Seguridad, por el certificado de aprobación del examen de Guardia de Seguridad OS10, debiendo exhibir solamente este último documento. Quinto: Que, conforme lo señalado precedentemente, se acreditó por parte de la empresa denunciada, durante la tramitación de esta causa, haber salvado las dos omisiones constatadas en la fiscalización efectuada el día 22 de agosto de 2022, por lo que conforme la disposición citada el razonamiento primero del presente fallo, se le absolverá de las infracciones denunciadas. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287, se revoca la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, escrita de fojas 38 a fojas 41, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio, y en su lugar se absuelve a la Empresa Guard Service Seguridad S.A., representada por Christian Johannesen, del pago de alguna multa. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-413-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando tercero, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que el inciso final del artículo 8° del D.L. 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier

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