JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

SERVICIO DE SALUD ARAUCO CON SOCOVESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. ACUMULADAS 2485-2022, 1004-2022 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En la sentencia definitiva en alzada, de catorce de septiembre de dos mil veintidós, se introducen las siguientes modificaciones: En su motivo Vigésimo Tercero, párrafo 7°, en su línea octava, se sustituye el guarismo “1843” que está a continuación de la palabra “causa”, por el de “1743”. Asimismo, en el

Fundamentos

considerando Vigésimo Séptimo, párrafo 4°, que comienza con la expresión “La demandada principal”, en la línea cuarta y a continuación de la voz “Corte” se reemplaza el dígito “1437”, por el “1743”, de igual modo en el párrafo que sigue del mismo considerando Vigésimo Séptimo, en la tercera línea después de la locución “31 de diciembre” se sustituye el número “2016”, por el de “2018”. Y, en el raciocinio Cuadragésimo Primero, párrafo 1°, línea octava, posterior a la expresión “rol C-255-“ se cambia la cifra “20154” por “2014”, seguidamente en esa misma línea, después de los términos “ de ingreso de este juzgado y”, se sustituye el dígito “1347” por el “1743”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tanto la parte demandante principal y demandada reconvencional, como la demandada principal y demandante reconvencional, representados por sus respectivos abogados, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en autos sobre cobro de pesos y nulidad de derecho público, del ingreso de ese tribunal, y que en lo que aquí interesa, acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por SOCOVESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCO, y en consecuencia,

Fallo

se declaran prescritas las acciones y derechos para el cobro de las multas, indemnización convencional y pago de mayor precio demandadas; rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de pesos impetrada por SERVICIO DE SALUD ARAUCO en contra de SOCOVESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.; y, no hace lugar a demanda reconvencional de nulidad de derecho público interpuesta por SOCOVESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCO. Condena en costas al Servicio de Salud, en tanto libera de las mismas al demandante reconvencional. Asimismo, el demandante principal -Servicio de Salud Arauco-, previamente se alzó en contra de la resolución de 28 de abril de 2022 (folio 12 del cuaderno de medida precautoria), dictada en los mismos autos, que rechazó, sin costas, su solicitud de medida precautoria de retención de un crédito de titularidad del demandado principal - Socovesa Inmobiliaria y Construcciones S.A -, que obra en su poder. SEGUNDO: Que primeramente el recurso deducido por el antedicho demandante principal -Servicio de Salud Arauco-, se impetra en contra de aquella parte de la sentencia recurrida que acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada y consecuencialmente, termina por rechazar en todas sus partes la demanda de cobro de pesos. Sucintamente, sustenta su arbitrio en que el único fundamento para rechazar su acción de cobro de pesos descansa en el acogimiento de la excepción de prescripción extintiva opuesta por la contraria; y,

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de noviembre dos mil veintitrés. VISTO: En la sentencia definitiva en alzada, de catorce de septiembre de dos mil veintidós, se introducen las siguientes modificaciones: En su motivo Vigésimo Tercero, párrafo 7°, en su línea octava, se sustituye el guarismo “1843” que está a continuación de la palabra “causa”, por el de “1743”. Asimismo, en el considerando Vigésimo Séptimo, párr

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