SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA JOMAR SPA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL MEDIO AMBIENTE REGION DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Francisco Javier Calderón Barbas, abogado, en representación convencional, de CONSTRUCTORA JOMAR SpA, quien interpone acción de protección en contra del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, y en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, por haber inferido privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio por parte de su representada de los siguientes derechos consagrados por nuestra Constitución: i) Derecho al debido proceso (Art. 19 N° 3°). ii) Derecho a la libre iniciativa económica ( Art. 19 N° 21°) y iii) Derecho de propiedad (Art. 19 N° 24°) Señala que la conducta ilegal y arbitraria en que han incurrido los recurridos ha consistido, en el excesivo retardo en la conclusión del procedimiento administrativo de reconocimiento de humedal urbano denominado “Llakolén”, de la comuna de Lautaro y, en la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de certificación presentada por su representada para determinar que dicho proceso no ha sido resuelto dentro de plazo legal. Expone que con fecha 12 de junio de 2023, y mediante carta dirigida al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, Constructora Jomar SpA, en adelante e indistintamente “JOMAR”, solicitó se certificará que el procedimiento de reconocimiento de humedal urbano “Llakolén” de la comuna de Lautaro, no había sido resuelto conforme a lo establecido en el artículo 65 de la ley N° 19.880 (Silencio administrativo negativo). La referida solicitud se justificó atendido a que la duración del procedimiento administrativo, había cumplido con creces los plazos establecidos por Ley N° 21.202 para su tramitación. En efecto,

Fundamentos

considerando que la solicitud se ingresó por parte de la Ilustre Municipalidad de Lautaro el día 12 de enero de 2022, el plazo original de 6 meses se cumplió según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 21.202(sic), el día 12 de julio de 2022. Sin embargo, la declaratoria de humedal ha sido objeto de dos ampliaciones de plazo por parte del Ministerio de Medio Ambiente. La primera fue otorgada mediante Resolución Exenta N°759/2022 de fecha 08 de julio de 2022 por 3 meses y la segunda, mediante Resolución Exenta N° 1095/2022 de fecha 09 de septiembre de 2022 por 3 meses adicionales, cumpliéndose con ello el nuevo plazo otorgado para su conclusión, el día 13 de enero de 2023, plazo que se encuentra totalmente vencido, sin que a la fecha exista pronunciamiento formal respecto a la solicitud de reconocimiento de humedal urbano Llakolén. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “LOTEO MIRADOR DE VOLCANES 7”. Hace presente que Constructora Jomar SpA, es dueña del denominado Lote 2B de una superficie aproximada de 49.573,50 metros cuadrados ubicado en calle El Rehue Nº 340, de la comuna de Lautaro, inscrito a su favor a Fs. 2008 N° 1642 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, y se emplaza en la zona de extensión urbana residencial (ZE) según el Plan Regulador comunal de Lautaro, colindante con el límite del inicio de la zona rural, el cual entre otros, admite el uso de suelo residencial. En dicho inmueble, Jomar proyectó la construcción de un conjunto habitacional denominado “Mirador de Volcanes Etapa 7” que forma parte del programa de integración social y territorial, según las disposiciones del D.S.19/2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El referido conjunto habitacional considera la edificación de un total de 197 viviendas, de las cuales el 25,38%, equivalentes a 50 viviendas, se encuentran destinadas a que sean adquiridas por parte de familias vulnerables; además considera locales comerciales, áreas de equipamiento, áreas verdes y vías de circulación, que se indican en imagen ilustrativa que se acompaña. El referido proyecto, resultó seleccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante Resolución Exenta Nº 1486 de fecha 15 de septiembre de 2021, publicada en Diario Oficial de fecha 21 de septiembre de 2021. Así también, con fecha 02 de noviembre de 2021 su representada suscribió con el Serviu Región de La Araucanía, el correspondiente “Convenio D.S 19 (V. y U.) de 2016”, en los términos que indica el Art. 14 de dicho cuerpo normativo, el que fue aprobado por Resolución Exenta Nº 3680 de fecha 18 de noviembre de 2021 del mismo Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía. Este proyecto está destinado a dar solución habitacional a las familias más vulnerables de la comuna de Lautaro, que llevan años esperando por su vivienda y se enmarca en el Plan de Emergencia Habitacional, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para abordar con sentido de urgencia el déficit h

Fallo

fallo de fecha 24 de octubre de 2022, causa Rol R- Nº 297-2.021 (acumuladas R Nº 298 y 299, de 2.021), que: “[…] de esta forma, la potestad que el legislador le ha conferido al MMA para reconocer humedales urbanos tiene una naturaleza reglada, pues se encuentra limitada a la verificación de los supuestos de hecho para tal efecto, esto es, la existencia de un humedal ubicado total o parcialmente dentro del límite urbano y delimitado conforme con los criterios previstos en el artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 21.202. En efecto, ante la concurrencia de los supuestos referidos el Ministerio carece de la posibilidad de rechazar la solicitud de reconocimiento”. Dicho de otro modo, la constatación de los requisitos que la Ley fija a efectos de reconocer el valor ambiental de humedales urbanos no es una materia de la cual el MMA pueda disponer, y, por ejemplo, denegar tal declaración si es que los requisitos establecidos por el legislador se cumplen, por lo que más allá incluso de la improcedencia del silencio administrativo en este caso, en base al texto expreso de la Ley N° 19.880, resultaría contraria a derecho la denegación de una solicitud de declaración de humedal urbano si es que se constatan los elementos que dispuso la Ley para su existencia. En idéntico sentido se pronuncia el Segundo Tribunal Ambiental en Sentencia en autos Rol R-305-2021, al indicar en su considerando trigésimo que “la potestad que el legislador le ha conferido al MMA para reconocer humedales urban

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece Francisco Javier Calderón Barbas, abogado, en representación convencional, de CONSTRUCTORA JOMAR SpA, quien interpone acción de protección en contra del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, y en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, por haber inferido pr

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