C.A. de Concepción

HERRERA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE ACONCAGUA

Rol

13636-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Primero: Que comparece doña Ana María Herrera Becker e interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Biobío, de la Inspección Provincial del Trabajo y su fiscalizadora, doña Oriana Lorena Chavarría Daroch, denunciado que con fecha 17 de febrero del año en curso, recibió una carta certificada por medio de Correos de Chile, en la que la recurrida la citaba a una audiencia de conciliación laboral, por una denuncia cursada en su contra, para el día 11 de febrero del mismo año. Ese mismo día, 17 de febrero de 2022, recibe una segunda carta certificada a través de correos de Chile, en la que es multada por no haber asistido a la audiencia de fecha 11 de febrero del presente año, recién citada. Considera que ante la evidencia de las fallas en la comunicación de las cartas certificados, se la está sancionado injustamente; por lo que, estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita sea acogida la presente acción constitucional y se ordene dejar sin efecto los actos administrativos que deriven directa e inmediatamente de la citación a comparendo que no le fuere notificada en forma legal, se realice todo el procedimiento nuevamente. Segundo: Que las recurridas manifiestan, junto con invocar la improcedencia de la presente vía para ventilar la controversia de autos, la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario que les sea imputable. Se explica que la empleadora, recurrente de autos, no tenía un correo electrónico registrado en el portal web de la Dirección del Trabajo, razón por la cual se procedió a notificar por medio de cartas certificadas. La primera de ellas, que contenía la citación al comparendo de conciliación, fue entregada a Correos de Chile en tiempo y forma, el día 4 de febrero de 2022. Luego, no habría error sobre la multa y la notificación de aquella, pues se actuó en conformidad a la legislación laboral, escapando de su responsabilidad cualquier error que haya cometido Correos de Chile. Tercero: Que, en su informe, Correos de Chile, declara haber recibido a entrega dos cartas certificadas para la recurrente. La primera corresponde al N°1178706005113, admitida en la sucursal Concepción el día 4 de febrero de 2022, remitida por la Dirección del Trabajo de Concepción. Esta carta, de acuerdo con sus registros, fue entregada el a la destinataria doña Ana María Herrera el 17 de febrero de 2022, a las 13.49 horas. La segunda de las cartas, con N°1178712943287 se admitió en la sucursal Concepción el 15 de febrero de 2022; mismo remitente, y fue entregada a la destinataria doña Ana María Herrera el 17 de febrero de 2022, a las 13.49 horas. Cuarto: Que, el artículo 5 de la Ley N° 18.575, ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa 6066/22/8 de fecha once de febrero último, dictada por la Dirección del Trabajo, la que deberá retrotraer el procedimiento iniciado en razón de la denuncia individualizada con el número de Comisión 822/2022/314 hasta la emisión del acta y notificación de reclamo a la recurrente, con el fin de citar a la actora, nuevamente, a una audiencia de comparendo de conciliación por los medios y dentro de los plazos que establece la ley, continuando el procedimiento su curso como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida teniendo únicamente presente lo señalado en su considerando sexto, esto es, que no se trata la presente acción de un recurso que sustituya el ordinario de reclamación judicial de multas impuestas por la Dirección del Trabajo, establecido por el artículo 503, inciso tercero, del Código del ramo. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza y la prevención, de su autor. Regístrese y archívese. Rol N° 13.636-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Se

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PAGE 1 Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Primero: Que comparece doña Ana María Herrera Becker e interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Biobío, de la Inspección Provincial del Trabajo y su fiscalizadora, doña Orian

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