NELSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGNAC13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de WIDMYSON DIEURYSON PETERSON E. NELSON, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que restableciendo el imperio del derecho, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de nacionalización de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su nacionalidad, con costas. Que, se evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por los argumentos contenidos en el referido informe. Q se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio desde que la recurrente cuenta con permanencia definitiva. Tercero: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. Cuarto: Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de WIDMYSON DIEURYSON PETERSON E. NELSON, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. uesta a itiva requerida por la ibimiento.dita la remisi visado mantinioa situaci la solicitud de residencia definitiva, y que lAcordada con el voto en contra del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeto a anonimización. N°Protección-22860-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de WIDMYSON DIEURYSON PETERSON E. NELSON, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política
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