MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGREG13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JELER LORENA MENDEZ COLINA, ALBA JOSEFA COLINA Y ALONSO JOEL MENDEZ COLINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaria del Interior, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado respecto de la Subsecretaria del Interior y se prescindió el del Servicio recurrido, luego se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto al articulo 155 numeral 8 y 9 de la Ley 21.325, es atribución de la Subsecretaría del Interior disponer el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular y, en casos excepcionales, el otorgar permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios. Tercero: Que, facultad señalada en el considerando anterior, debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, y que cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en el Subsecretario del Interior, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JELER LORENA MENDEZ COLINA, ALBA JOSEFA COLINA Y ALONSO JOEL MENDEZ COLINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaria del Interior. uesta a itiva requerida por la ibimiento.dita la remisi visado mantinioa situaci la solicitud de residencia definitiva, y que lAcordada con el voto en contra del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No
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tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JELER LORENA MENDEZ COLINA, ALBA JOSEFA COLINA Y ALONSO JOEL MENDEZ COLINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaria del Interior, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria realizada lo que estim
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