SIN INFORMACION

MALDONADO/ALCAYAGA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado del Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Dirección Regional Coquimbo, con domicilio en calle Los Carrera N°856, La Serena, interponiendo recurso de protección en favor de JAIME ABEL MALDONADO MARÍN, R.U.N. 9.827.393-k, de oficio cajero, con domicilio en Av. Miramar Poniente 416, Parte Alta, Coquimbo, dirigido en contra de IVÁN CLAUDIO ALCAYAYA PARADA, oficio desconocido, con domicilio en calle Alcalde N°821, Coquimbo, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en conductas de denostación y acoso ejecutadas por el recurrido a través de redes sociales, actuar que perturba sus derechos a la integridad física y psíquica, el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que en febrero del presente año, cuando la hija del recurrente, Sabrina Maldonado, y el recurrido (Iván Alcayaga) terminaron la relación sentimental que mantenían, este último inició un acoso a través de redes sociales, primero a su expareja, doña Sabrina Maldonado, y posteriormente también sumó a la “funa” a la madre de doña Sabrina, doña Ana Pizarro, quienes en su momento interpusieron un recurso de protección, tramitado bajo el Rol 553-2023 de esta Corte, el que fue acogido y fallado en su favor en junio del presente año. Además, doña Sabrina Maldonado interpuso una querella contra el recurrido, por delito de injurias y calumnias, el cual concluyó, en definitiva, mediante conciliación el 01 de junio de 2023, en la cual el recurrido se obligó a “eliminar, retirar cualquier página, comentarios, fotografías y expresiones que hayan sido realizadas, en todas las redes sociales”. No obstante, explica que pese a lo fallado por la Corte de Apelaciones y la conciliación a que se arribó en el Juzgado

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, teniendo presente que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia o veracidad de los hechos que se imputan por la recurrida al recurrente, mediante sus publicaciones en las redes sociales que se mencionan, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, finalmente, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente ilícito de las recurrentes, porque con ello ha visto afectada su honra, al publicarse sus datos personales, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. Que tales acciones de autotutela ni siquiera pueden justificarse por la eventual existencia de denuncias formales e investigaciones penales a cargo del Ministerio Público, referidas a los mismos hechos; ello porque la persecución penal no corresponde a la recurrida, ni menos efectuar “denuncias públicas” y, en todo caso, con su actuar vulnera gravemente la presunción de inocencia consagrada en el artículo 4° del Código Procesal Penal, que obliga a todos los habitantes de la República a respetarla. QUINTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, si bien se da cuenta que las expresiones reprochadas han sido emitidas a través de perfiles en los que no coinciden exactamente los datos de individualización de éstos con la identidad del recurrido, es preciso considerar que la parte recurrente acompañó un acta de audiencia Juzgado de Garantía de La Serena, por delito de acción privada, de 01 de junio de 2023 en que consta la conciliación a que se arribó en relación con la querella por delito de injurias y calumnias deducida en contra del recurrido por doña Sabrina Maldonado y doña Ana Pizarro, en la cual el recurrido se obligó a “eliminar, retirar cualquier página, comentarios, fotografías y expresiones que hayan sido realizadas, en todas las redes sociales, por el imputado o terceras personas, a través de nombres reales o supuestos”; como también, un acta de audiencia ante el Juzgado de Garantía de La Serena, de 19 de junio del año en curso, en que se da cuenta del incumplimiento del querellado y recurrido de autos respecto de la conciliación acordada en dicho procedimiento. SEXTO: Tales antecedentes, sumado a las publicaciones acompañadas por la parte recurrente, que dan cuenta de expresiones que atacan la honra del recurrente, otor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jaime Abel Maldonado Marín, en contra de Iván Claudio Alcayaya Parada, quien deberá eliminar dentro de quinto día las publicaciones descritas en el recurso, y además, deberá abstenerse de realizar en lo sucesivo publicaciones con contenido escrito o fotográfico en deshonra o descrédito del recurrente y su familia, en las redes sociales Facebook, Instagram, Tik Tok u otras redes sociales. Ofíciese a las redes sociales Facebook e Instagram, con el objeto que procedan a eliminar las publicaciones materia del recurso. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2005-2023.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Maldonado Marín, Jaime Abel Alcayaga Parada, Iván Claudio Recurso de protección Rol Nº2005-2023 La Serena, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado del Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Dirección Regional Coquimbo, con domic

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